- I -
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos, ALFREDO ESCALONA y REBECA ELENA APONTE MENDOZA, debidamente asistidos por la abogada NORA OROPEZA DE RENDÓN, ut supra identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 303, Folio 354 y Vuelto 355, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). Asimismo, afirmaron haber procreado dos (02) hijas dentro de dicha unión conyugal, ciudadanas MARLYN ELENA ESCALONA APONTE y MARIA ELENA ESCALONA APONTE, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.165.322 y V-19.532.852, respectivamente. De igual manera alegaron haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión, los cuales serán liquidados por procedimiento separado.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Residencias Estrella del Ávila, Piso Nº 2, Apartamento Nº 22, Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda.”

Admitida como fue la solicitud en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos, en esta misma fecha, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Asimismo, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.