REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto del 2023
ASUNTO: KP02-L-2023-000243
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS MARIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.145.600.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EMERITA OROPEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DIAGNOSTICO BARQUISIMETO C.A. (IDB).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO TESCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.434.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 10 de agosto de 2023 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia especial, comparecen al presente acto la apoderada judicial abogada EMERITA OROPEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888 y por la demandada su apoderado judicial ALDO TESCARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.434. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA (124.960,00 BS) a la tasa del cambio del día de hoy cambio al Banco Central de Venezuela 31,24 equivalente a CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000 $), el cual se realizará en este mismo acto, por medio de transferencia bancaria a la representación judicial.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
|