REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto del 2023
ASUNTO: KP02-L-2023-000060
PARTE DEMANDANTE: ADAN PASTOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.337.906.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.980.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES MONACA C.A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 229.744.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Agosto de 2023 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante el Tribunal la parte actora el ciudadano Adán Pastor Ramos titular de la cedula de identidad N° V-7.337.906 y su apoderado Abg. Marcos Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.980 y por la demandada su apoderado judicial Abg., Carlos Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 229.744 Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia.
PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A.-) Manifiesta haber prestado servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ocupando el cargo de OPERADOR MONTACARGUISTA, durante Cuarenta y dos (42) años, Y Seis (6) meses , Es decir, desde el Veintisiete (27) de julio de 1979 hasta el día Doce (12) de Enero del 2023, fecha ésta última en la cual culminó su vinculación con su empleador MOLINOS NACIONALES C.A, (MONACA), y cuyo motivo de egreso fue retiro voluntario (renuncia). Con un horario normal de lunes a viernes de 7:30 am hasta las 4:30 pm, bajo las órdenes y subordinación del patrono.
B.-) Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un último salario mensual de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130.00), más un bono de SETENTA DÓLARES AMERICANOS ($70) por una jornada de ocho (8) horas diurnas diarias. EL EX-TRABAJADOR reconoce que en la remuneración que recibía estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que le prestaba a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
C.-) De acuerdo con lo antes expuesto, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, y con base en la remuneración y conceptos mencionados, solicito el pago de mis Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas no canceladas, Bonos Vacacionales, Beneficios o utilidades, Intereses moratorios, días feriados tal y como se encuentran señalados en el escrito libelar y desglosados en el presente acuerdo que procedo a señalar de la siguiente manera;
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ART. 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 1.380 2.5 $ 3.450 $
VACACIONES DESDE EL 1 JUNIO 2010, HASTA 31 ENERO 2023 592 2.5 $ 1.036 $
BONO VACACIONAL DESDE EL 1 JUNIO 2010, HASTA 31 ENERO 2023 592 2.5 $ 1.036 $
DIAS FERIADOS 207 3.75 517$
UTILIDADES ARTICULO 131 LOTTT, DESDE EL 1 JUNIO 2010, HASTA 31 ENERO 2023 2.760 2.5 $ 6.900$
MONTO TOTAL DEMANDADO
Bs 294.766,00 13.429 $
1) Prestaciones Sociales y demás conceptos legales correspondientes, que totalizaron la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES,( 13.429$) que según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela da la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 294.766,00), desprendidos y señalados anteriormente.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO:
La ENTIDAD DE TRABAJO reconoce la veracidad de los alegatos de EL EX-TRABAJADOR en cuanto al cargo que éste ejerció en la entidad de trabajo, valga decir, el cargo de OPERADOR MONTACARGUISTA; así como también reconoce que el mismo prestó servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” durante Cuarenta y dos (42) años, Y Seis (6) meses , Es decir, desde el Veintisiete (27) de julio de 1979 hasta el día Doce (12) de Enero del 2023, igualmente, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, está de acuerdo en que EL EX-TRABAJADOR tiene derecho a recibir y se le adeudan los siguientes beneficios: (i) Las prestaciones sociales previstas en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (“LOTTT).
Ahora bien, la entidad de trabajo no reconoce, que el ex trabajador haya tenido asignaciones ni devengó salario, remuneración ni ningún concepto laboral en Dólares ni en ninguna otra moneda distinta al Bolívar. Asimismo, la entidad de trabajo no reconoce, por no ser cierto que EL EX-TRABAJADOR no haya percibido el pago correspondiente de Vacaciones, Bono Vacacionales , utilidades y días Feriados desde el Primero (1) Junio 2010, hasta el Treinta y uno ( 31) Enero 2023, Es decir, dentro del periodo de 13 años. como lo señala en su escrito libelar, por tanto, referido a los supuestos conceptos adeudados por la LA ENTIDAD DE TRABAJO, mi representada manifiesta que no adeuda las cantidades reclamadas por EL EX-TRABAJADOR, ya que son improcedentes debido a que las misma ya fueron canceladas en su oportunidad, siendo las cantidades realmente adeudadas, las que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación, más abajo en esta misma cláusula, siendo estos los conceptos y cantidades que realmente corresponde y adeuda la entidad de trabajo, debido a que los servicios prestados por EL EX-TRABAJADOR fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, compensaciones, prestaciones, ajustes y demás beneficios de los cuales gozó EL EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, quedando pendiente los conceptos.
CONCEPTOS: DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ART. 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 70.753,14
NETO A PAGAR 70.753,14
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de las partes, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre EL EX-TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX-TRABAJADOR contra la entidad de trabajo, en
La suma bruta de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMO BS. 118.398,16), dentro de la cual se encuentra incluida, y así se deja expresa constancia, la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS BS 70.753,14, por concepto de antigüedad, y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMO BS 47.645.02, por concepto de PRESTACIÓN SOCIAL ESPECIAL TRANSACCIONAL, PARA CUBRIR EVENTUALES DIFERENCIA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR EN RELACIÓN CON LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, la cual ha sido incluida como liberalidad patronal por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y la cual, LAS PARTES convienen en que es compensable con cualquier diferencia que pudiera surgir respecto a cualquier concepto relativo o derivado de la extinta relación de trabajo, ya sea prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO. Siendo que a dicha suma Bruta, las partes convienen expresamente que es la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMO BS. 118.398,16), por concepto de prestaciones sociales, prestación social especial transaccional, para cubrir eventuales diferencia que existan o pudieran existir en relación con la terminación de la relación de trabajo, La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por ENTIDAD DE TRABAJO en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que la ENTIDAD DE TRABAJO, paga a EL EX-TRABAJADOR, la referida Suma Neta de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMO BS. 118.398,16) equivalentes a tres mil novecientos setenta y nueve con 77/100, dólares. (3.979,77$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA calculado a la tasa del Banco central de Venezuela del día 03/08/2023, el pago será realizado el día de hoy 4/8/2023, a través de una transferencia Bancaria a la cuenta nomina Banco provincial signado con el número 01082416850100347987 del Ex Trabajador, cuyo soporte de pago será consignado el día siguiente de despacho, es decir, 8/8/2023, La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existieron entre EL EX-TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es acuerdo expreso entre las partes, que la PRESTACIÓN SOCIAL ESPECIAL TRANSACCIONAL, PARA CUBRIR EVENTUALES DIFERENCIA QUE EXISTAN O PUDIERAN EXISTIR EN RELACIÓN CON LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, convenida Transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo, es imputable a cualquier eventual diferencia que pudiera existir en el pago de los beneficios laborales, indemnizaciones y demás conceptos que se puedan adeudar como consecuencia de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y su extinción, y que mediante la presente Transacción se pagan al EX-TRABAJADOR. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL EX-TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento, y sin que EL EX-TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT, el Reglamento de la LOT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, a LA ENTIDAD DE TRABAJO sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de esta. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, la EX TRABAJADORA ha celebrado la presente transacción por ante este despacho con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, EL EXTRABAJADOR declara que ha recibido la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMO BS. 118.398,16), a su Cuenta Nomina Banco provincial signado con el numero 01082416850100347987 a su entera satisfacción
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEXTA:CONCEPTOS INCLUIDOS
EL EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos mencionados en este documento, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; prestación de antigüedad e intereses sobre tal concepto de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT; comisiones, su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; participación anual en las utilidades legales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso legales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; daños y perjuicios incluyendo daño moral por acoso u hostigamiento laboral; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOTT y su reforma parcial, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ya que EL EX-TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA ENTIDAD DE TRABAJO, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de la ENTIDAD DE TRABAJO, en este acto recibe de la ENTIDAD DE TRABAJO a su más cabal satisfacción y extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR
EL EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara estar de acuerdo a su entera satisfacción con la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; La ENTIDAD DE TRABAJO nada me deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole. EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la ENTIDAD DE TRABAJO,
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y piden su HOMOLOGACION de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 9, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales.
UNICO: Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se leyó, conformen firman.
Abg. María Alejandra García D.
La Juez
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Parte Actora Parte Demandada
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