REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ACTA
ASUNTO: AP21-L-2023-000469

PARTE ACTORA: WILMER JOSE SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N. V-25.221.978.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662.
PARTE DEMANDADA: BAR LA FRAGATA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.013.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 01:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la parte actora ciudadano: WILMER JOSE SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N. V-25.221.978, debidamente representado por el profesional del derecho, abogado: ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.662 y por la otra parte el abogado: ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: BAR LA FRAGATA, C.A. Se da inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (200,00$), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte actora y asimismo, el ciudadano actor WILMER JOSE SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N. V-25.221.978., aceptan el pago por los conceptos de todos y cada una de las acreencias laborales que existió con la entidad de trabajo demandada. Dicho monto es cancelado en este acto en divisa ya mencionada y de forma EFECTIVA, constituido por 2 billetes de cien (100,00$) dollares de los Estados Unidos de America, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción el actor. Ahora bien, siendo que con el pago de las acreencias laborales respectivas en este acto, no se le adeuda al extrabajador ningún otro concepto por la prestación de sus servicios a la entidad de trabajo citada supra, ni actual ni a futuro el cual fue objeto de demanda. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de COSA JUZGADA, en los términos expuestos. Por tal motivo y siendo que la mediación ha sido POSITIVA. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformen firman:
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO


ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. NIVIA MENDOZA.