REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000718
PARTE ACTORA: JESUS ROBERTO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.972.021.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el IPSA N° 95.203.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A: EMILY MEJIA y RAFAEL BALESTRINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 208.256 y 65.980.
PARTE DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: GIUSEEPE DELLA POLLA DE SIMOME.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMO PERSONAL NATURAL GIUSEEPE DELLA POLLA DE SIMOME: EMILY MEJIA y RAFAEL BALESTRINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 208.256 y 65.980.
PARTE CODEMANDADA: SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A: FREDERICK CABRERA CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.526.
PARTE DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: RONNY PEREZ QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL DEL CIUDADANO: RONNY PEREZ QUINTERO: FREDERICK CABRERA CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.526.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS, de conformidad con establecido en lo artículos 73 al 81 del Código de Procedimiento Civil por la abogada YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.804, actuando como apoderado judicial de la parte demandada “SERVICIOS TECNICO DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2023.
Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2023, suscrito por la abogada YNGRID MARISOL CASTILLO TORRES, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.804, actuando como apoderado judicial de la parte demandada “SERVICIOS TECNICO DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, mediante el cual solicita al tribunal la acumulación de las causas AP21-L-2023-000718 y AP212-L-2023-000571, solicitud ésta de conformidad con establecido en lo artículos 73 al 81 del Código de Procedimiento Civil, visto que se cumple en total integridad con los requisitos establecidos en el articulo 81 del referido Código. Ahora bien, este Tribunal, a los fines de la certeza jurídica de los actos, en fecha 28 de noviembre libró oficio N° 3672/2023, al Juzgado Trigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a los fines de informar sobre los siguientes particulares:
• Si la causa signada con la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2023-000571 se encuentra cursando por ante su digno Despacho.
• En que FASE del proceso se encuentra el expediente citado supra.
• Que si la demanda recae sobre las siguientes entidades de trabajo y personas: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA), SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A y demandados en forma PERSONAL Y SOLIDARIA: GIUSEPPE DELLA POLLLA DE SIMONE y RONNY EDUARDO PEREZ QUINTERO.
• De conformidad con lo establecido en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, informar la fecha de las RESULTAS EFECTIVAS de las notificaciones de las codemandadas: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA), SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A y demandados en forma PERSONAL Y SOLIDARIA: GIUSEPPE DELLA POLLLA DE SIMONE y RONNY EDUARDO PEREZ QUINTERO, conforme al escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, a que hace alusión la abogada arriba señalada, el cual consignó en copias simples las cuales se encuentran anexadas a los autos del expediente cursante por esta Recinto Tribunalicio.
En fecha 01 de diciembre de 2023, mediante oficio N° 3727-2023, el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) citado supra, informó a este Juzgado que la causa signada con la nomenclatura N° AP21-L-2023-000571, SI SE ENCUENTRA CURSANDO POR ANTE ESE TRIBUNAL. Que dicho expediente se encuentra en fase de SUSTANCIACIÓN. Que las entidades de trabajo demandadas son: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA), SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A y demandados en forma PERSONAL Y SOLIDARIA: GIUSEPPE DELLA POLLLA DE SIMONE y RONNY EDUARDO PEREZ QUINTERO. Que las RESULTAS EFECTIVAS de las notificaciones de las sociedades mercantiles y de los ciudadanos mencionados fueron efectuadas en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2023.
De lo anteriormente explanado, este Administrador de Justicia, atendiendo a la Ley Especial en Materia Laboral, concretamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), en concordancia con el artículo 52 numeral 4, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil y asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la citada Ley establece en el prenombrado artículo la facultad que tienen varios trabajadores de demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono, es decir, la posibilidad de que en un mismo libelo se acumulen las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, estableciendo la acumulación por unicidad de patrono para lo no se requiere la conexión objetiva ni la subjetiva; sino que sólo es necesario que los sujetos activos y pasivos sean los mismos en las relaciones sustanciales postuladas en un juicio único (Ricardo Henríquez La Roche. Nuevo Proceso Laboral).
De una revisión de las actas procesales que conforman los distintos expedientes, este Juzgado observa que:
a) Los extrabajadores GREGORY GERMAN ANZOLA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.732.392 y ROBERTO JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N V- 18.972.021, demandan a: COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A (CILCA), SERVICIO TECNICO DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, y a los ciudadanos: GIUSEPPE DELLA POLLA DE SIMONE, extranjero, portador del número de pasaporte YB3189068 y RONNY EDUARDO PEREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.989.077 en procesos separados.
b) los motivos por los cuales se demandan corresponden en los dos casos al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
c) Existen los supuestos de hecho indispensables para su aplicación, a saber: existen 2 acciones interpuestas por 2 trabajadores que demandan al mismo patrono, y donde solicitan le sean cancelados sus ACREENCIAS LABORALES, además de ellos, que ambos se encuentran en fase de SUSTANCIACIÓN.
d) Que se evidencia a los autos mediante la información suministrada por el Tribunal 29° de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en concordancia con las copias anexadas marcada con la letra “A” por la abogada Ingrid Marisol Castillo Torres, en su diligencia de fecha 21 de noviembre de 2023, se determina que este Juzgado previno primero en la causa N° AP21-L-2023-000718 con respecto a la causa N° AP21-L-2023-000571, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 51 del Código de procedimiento Civil.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo, en virtud de los principios de celeridad, inmediatez y economía procesal, resulta conveniente la acumulación de estos procesos y por tanto declara PRIMERO: se constituye en el Tribunal de prevención o prevenido; y en razón de ello acuerda la acumulación de los expedientes: AP21-L-2023-000571 a la presente causa, es decir, al expediente N° AP21-L-2023-000718; SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de notificarle de la presente decisión, a los fines de que procedan a remitir el expediente respectivo que será acumulado a la presente causa signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2023-000718; TERCERO: Una vez remitido el expediente a este Juzgado y siendo que ambas causas se encuentran en fase de SUSTANCIACIÓN, se procederá a librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de INCLUIR la presente causa en el sorteo de audiencias preliminares; CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. NIVIA MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NIVIA MENDOZA
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