ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000607
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL ESTRADA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.702.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.855.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909 y RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA N° 23.044.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes (08) de diciembre de 2023, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano actor JAIRO ESTRADA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V- 8.777.702, debidamente representado por el abogado VICENTE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.855 y por la otra parte el abogado: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se da inicio a la audiencia. Ahora bien, a los fines de dar por terminada la presente causa, el apoderado judicial de la parte demandada en este acto ofrece el pago de la cantidad de Bs. 100.000,00, a los fines del pago de todas y cada una de las acreencias laborales adeudadas al extrabajador. En tal sentido, ofrece el día de hoy martes 08.12.2023, el pago del 50%, es decir, la cantidad de Bs. 50.000,00, dicho pago se efectuó mediante transferencia bancaria al Banco de Venezuela el dia 07.12.2023 (se anexa documentales- referencia:13541645) a la cuenta del ciudadano demandante. Un segundo pago por la misma cantidad, es decir, la cantidad de Bs. 50.000,00 para el día viernes 20.01.2024. Vista la manifestación de voluntad de las partes de dar por terminado presente causa con el pago aquí manifestado en la forma como ha sido planteada y que con dicho pago no se ejercerán ningún otro reclamo por algún concepto o pasivo laboral a futuro. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el pago aquí planteado en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. De la misma, una vez conste en autos el último pago, se procederá al cierre y archivo del expediente. Todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA MENDOZA.
|