REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
Asunto: KP02-L-2022-000201.
PARTE ACTORA: JOSE NARCISO FRIAS RODRIGUEZ, DANNI JAVIER VASQUEZ QUIROZ, ROLANDO ANTONIO ESCOBAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.082, 20.473.181 y 16.796.082.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIROSLAVA URIBE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 143.162.
PARTE DEMANDADA: CARNES EL PAZO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.131.
TERCERO INTERVININETE: ASOCIACION COOPERATIVA LOS 5 GUAROS R.L.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: ANA GALICIA, inscrita en el IPSA bajo los números Nros. 302.171.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2023, siendo las 11.40 a.m, de la mañana comparecen por ante este Tribunal las abogadas Abg. MIROSLAVA URIBE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 143.162, y la Abg., SILENE GIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro., 90.131, parte actora y parte demandada en la presente causa y por el tercero interviniente su apoderada ANA GALICIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 302.171, donde le solicitan al Tribunal una Audiencia Extraordinaria ya que llegaron a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acuerda lo solicitado y deja constancia del presente acuerdo en los siguientes términos;
En este acto, el Tercero interviniente, la COOPERATIVA “LOS 5 GUAROS” R.L, manifiesta que son los únicos patronos de los demandantes, ya identificados en autos lo cual es aceptado por la parte actora, quienes manifiestan haber prestados sus servicios para la COOPERATIVA “LOS 5 GUAROS”, y no para la demandada CARNES EL PAZO C.A, por lo que en este acto el verdadero patrono realiza el pago para los ciudadanos DANNI JAVIER VASQUEZ QUIROZ, ROLANDO ANTONIO ESCOBAR de SETENCIENTOS DOLARES AMERICANOS (700 $), en físico en moneda extranjera, lo que equivale a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela la cantidad de VEINTICINCO MIL CON CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 25.004,00), y para el ciudadano JOSE NARCISO FRIAS RODRIGUEZ, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$), en físico en moneda extranjera, lo que equivale a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 21.432,00).

Igualmente; se deja constancia que la parte demandada consigno en los asuntos KP02-S-2021-3251, KP02-S-221-3258, KP02-S-2021-3255, cheques de gerencia referente a pago de sus prestaciones sociales, los cuales los ciudadanos JOSE NARCISO FRIAS RODRIGUEZ, DANNI JAVIER VASQUEZ QUIROZ, ROLANDO ANTONIO ESCOBAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.796.082, 20.473.181 y 16.796.082, podrán solicitar la entrega de los mismos en los Tribunales laborales correspondientes.

La apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el Tercero interviniente, la COOPERATIVA “LOS 5 GUAROS” R.L y el modo de cancelación, la cual recibe conforme en este acto.

Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.


La parte Actora La parte Demandada



Tercero