REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio del dos mil veintitrés
212º y 164º

PARTE ACTORA: JUAN RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.724.876.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GEORGE SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 223.055.
PARTE DEMANDADA: SERVIPRICA C.A, representante de la empresa ciudadano ANGEL ALFONSO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.354.555.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes dieciocho (18) de Julio del año 2023, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar Prolongada se paso a anunciar la misma por el Alguacil Samuel Rodríguez, compareciendo por la parte demandante el ciudadano JUAN RAMON MENDOZA,, titular de la Cedula de Identidad N° V.4.724.876., asistido por el Abogado GEORGE SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 223.055 y por la parte demandada el representante de la empresa ciudadano ANGEL ALFONSO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.354.555, debidamente asistido por el Abg. Jesús Oropeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.251. Se dio inicio al acto.

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (8.600,00 BS) equivalente a TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 $), lo cual se realizará en este mismo acto en transferencia a través de cuentas bancarias con numero de REF 2404897968, para lo cual se consigna copia del mismo al presente expediente.

SEGUNDO: El demandante asistido de su abogado, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:





Abg. María Alejandra García.
La Juez
Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Parte demandante
Parte demandada