REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Julio del 2023

ASUNTO: KP02-L-2023-000190
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE RUZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.927.619.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Fanny Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 279.091.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de mayo del 2008, bajo el N° 17, tomo 30-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDYELIS CASTRO y WILMER PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.399 y 54.787 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 18 de Julio de 2023 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), comparecen ante el Tribunal la parte actora el ciudadano Alfredo Ruz titular de la cedula de identidad N° V-20.927.619 y su apoderada Abg. Fanny Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.091 y por la demandada sus apoderados judicial Abg, Magdyelis Castro y Wilmer Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.399 y 54.787 respectivamente. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia.

PRIMERO: Las partes, declaran que han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, de acuerdo a las previsiones del artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.713, del Código Civil Venezolano, mediante el cual, por reciprocas concesiones deciden dar por terminando este caso y precaver cualquier eventual litigio, declarando en consecuencia el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo entre el ciudadano ALFREDO JOSE RUZ MENDOZA y la empresa INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008 C.A; que la misma duró desde el 27/06/2019 hasta el 17/07/2023, es decir, 04 años y 23 días, con un último salario mensual de Bs. 145,50.

SEGUNDO: Que en virtud, de que existen posiciones contrapuestas en cuanto a: Si se trató de un accidente de trabajo, ya que, la demandada alega y sostiene la posición de que efectivamente ocurrió un accidente, pero el mismo proviene del hecho de la víctima, en este sentido, y visto que el demandante, insiste en su reclamación, Las Partes de común acuerdo y libres de todo coacción o apremio, han decidido llegar a una transacción que ponga fin a esta causa y a la relación laboral, evitando con ello mayores gastos a la empresa y retardos en hacer efectivo el derecho del trabajador.

TERCERO: Como consecuencia de lo antes señalado, la demandada ofrece al demandante como pago único la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (18.000,00 USD), en dinero efectivo, equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en la fecha 18/07/2023 (28,66 Bs), a la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (Bs. 515.880,00), a como pago por las indemnización derivadas del accidente de trabajo, incluidas la “Responsabilidad Objetiva”, “Daño Moral” “Indemnización por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras”, “Responsabilidad Subjetiva”, “Indemnización por la L.O.P.C.Y.M.A.T, numeral 3º del artículo 130”, debido a la “Discapacidad Parcial y Permanente del 65%” certificada por el “I.N.P.S.A.S.E.L” de fecha 13-03-2020, bajo el No. LAR-209727619-02-2020. Igualmente comprende este pago la liquidación de los conceptos derivados de la relación laboral, como lo son: 120 días de Antigüedad, 1,50 días de Vacaciones y 2,33 días de Bono Vacacional Fraccionados 2023-2024; 70 días de Utilidades Fraccionadas año 2023; lo cual arroja la suma de Bs. 1.349,24 menos la cantidad de Bs. 425,00 pagada como adelanto de Prestaciones Sociales, dan como resultado la cantidad de Bs. 924,24. Se anexa hoja de cálculo o de liquidación, en la cual se detallan las operaciones aritméticas utilizadas, declarando las partes que, dicha hoja de cálculo forma parte integrante de esta transacción.

CUARTO: El Trabajador libre de toda coacción o apremio y con su debida asistencia legal, manifiesta estar de acuerdo con la presente Transacción y recibe conforme en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (18.000,00 USD), en dinero efectivo, declarando a su vez que nada tiene que reclamar a la demandada, ni por este, ni por ningún otro concepto.

QUINTO: Las partes declaran expresamente que cada una asume la responsabilidad del pago de los honorarios profesionales de sus representantes judiciales y/o Abogados asistentes.

SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal le imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. María Alejandra García.
La Juez
Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Parte demandante
Parte demandada