REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de 2023.
Año: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-L-2023-000385.

Parte Demandante: Mervys Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nros. V-18.998.508.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: José Anzola, Miguel Anzola, José Nayib, Juan Rodríguez y Miguel Álvarez abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 29.566, 31.267, 131.343. 80.185 y 92.444, respectivamente.

Parte Demandada: Procter & Gamble Industrial S.A, sin datos del registro en el presente asunto.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 12 de julio de 2023 fue interpuesta la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentado por el ciudadano Mervys Castillo titular de la cedula de identidad N° 18.998.508 y su apoderado el Abg Miguel Ángel Álvarez Soto, IPSA Nº 92.444, en contra de Procter & Gamble Industrial S.A según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01 al 07).

Seguidamente, este Juzgado lo dio por recibido en fecha 17 de julio del 2023 folio (08) a fines de su pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 19 de julio del 2023, el Apoderado Judicial de la Parte Demandante mediante diligencia desistió del presente procedimiento folio (09).

MOTIVACIONES

En la diligencia mencionada el Apoderado de la parte demandante expresó lo siguiente:

“…en virtud de una situación irregular con respecto a la incorporación de un documento sobre el otorgamiento de facultades a otros abogados, y toda vez que no hemos sido notificados por parte del trabajador, de la revocatoria de nuestra facultades por vía de documentos autenticado, tal como fue otorgado el poder que nos acredita como apoderados, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado en contra la sociedad anónima PROCTER & GAMBLE INDUSTRAIL, S.A...”

Ahora bien; en el artículo 05, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la Irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

Así las cosas, de lo señalado por el Abogado Miguel Ángel Álvarez en su escrito, en el presente caso el actor ciudadano Mervys Castillo no ha revocado el poder otorgado a su persona y muchos menos le ha otorgado facultad a otros abogados. Por tanto se niega lo solicitado. Así se decide.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se NIEGA el desistimiento del procedimiento manifestado por el Abogado Miguel Ángel Álvarez en nombre y representación del ciudadano Mervys Castillo.

SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal para recurrir de la presente decisión, se procederá a pronunciarse sobre su admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintiuno (21) días del mes de julio de 2023. Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. María Alejandra García
Jueza

Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:50 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 157° de la Federación.

Secretario
Abg. Nelson Apóstol