REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Julio del 2023

ASUNTO: KP02-L-2023-000112
PARTE DEMANDANTE: JOSE PASTOR MARCHAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.617.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Marlyn Briceño, Procuradora de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PROYECTOS D.M.F, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº104.007.
PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: JOSE MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 18.997.074.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 04 de Julio de 2023 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto, el demandante ciudadano José Marchan asistido de la abogada Marlyn Briceño Procuradora de Trabajadores y por la demandada su apoderado judicial Abg., Freddy Paredes y el presidente de la entidad de trabajo ciudadano José Morales. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y manifiestan a la ciudadana Juez que han llegado a un acuerdo de pago de la siguiente manera;


PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTIMOS (33.624,00 BS) equivalente a MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.200 $), lo cual se realizará en este mismo acto en moneda extranjera en físico, para lo cual se consigna copia de los mismos al presente expediente.

SEGUNDO: El demandante asistida de su abogada, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:





Abg. María Alejandra García.
La Juez
Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Parte demandante
Parte demandada