REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Siete de Julio del dos mil veintitrés
213º y 164º

PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.160.343.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GEORGE SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 223.055.
PARTE DEMANDADA: U.E COLEGIO SOUBLETTE.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 07 de Julio de 2023 siendo las diez y media (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, compareciendo por la parte demandante el ciudadano, JOSE ALEJANDRO MARTINEZ SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.24.160.343, asistido por el Abogado GEORGE SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A bajo el N° 223.055 y por la parte demandada el ciudadano Carlos Suarez, titular de la cedula de identidad N° 5.919.069 representante de la empresa y debidamente asistido por el Abg. Jesús Oropeza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.251. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo conciliatorio en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs 4.242,00) equivalente a CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150 $), lo cual se realizará en este mismo acto por medio de transferencia bancaria (Pago Móvil), numero de referencia (12174).

SEGUNDO: El demandante asistido de su abogado, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:





Abg. María Alejandra García.
La Juez
Secretario
Abg. Nelson Apóstol

Parte demandante
Parte demandada