REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de junio de 2023
213° y 164º
ASUNTO: AH21-X-2023-000028
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2021-000086
PARTE INTIMANTE: JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.962, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.025, apoderado judicial de la entidad de trabajo, sociedad mercantil: SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.
PARTE INTIMADA: CARLOS GILBERTO SANTANA BORGES, titular de las cédula de identidad Nro V- 6.441.641.
MOTIVO: Intimación de Costas Procesales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por demanda de intimación de COSTAS Y COSTOS PROCESALES en fecha 24 de mayo de 2023, que presentara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el abogado JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.025, causado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.441.641 contra la entidad de trabajo SEGUROS UNIVERSITAS, C.A.
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal en primer termino pasa a verificar si tiene o no competencia para conocer el presente asunto de Estimación de Honorarios Profesionales por Costas Procesales en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Las costas procesales, la ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa en el juicio. De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas.
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, (que es el caso que nos ocupa) lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Cónsono con lo anterior, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004 ((Caso Javier Manstretta Cardozo vs. C.A.N.T.V.), con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO) señaló con respecto a los tipos de Costas lo siguiente:
“Así las cosas, observa el Tribunal que la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tiene que realizar la parte durante el desarrollo del proceso, tales como el pago de aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados, que solo le competen a éste...”
En cuanto a la procedencia de las costas procesales, debe señalarse la obra ‘Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia’. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002), se expone que ‘en torno a la procedencia del Cobro de loas Costas Procesales, la jurisprudencia patria ha establecido:
“…En tal sentido, cabe destacar que la doctrina patria las define como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales; y la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que las costas, constituyen la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños y superfluos.
Así las cosas tenemos, que las costas no son más que los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, es decir, son los importes ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, siendo la sentencia el título constitutivo de pagarlos conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas, correspondiéndole en el caso que nos ocupa a la parte demandada, en virtud del fallo dictado en fecha 23-03-2009, por el juzgado superior, arriba identificado…’
En esta misma dirección converge el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/07/2011, Exp. N° 11-0670, con Ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, sentencia esta vinculante en la cual se aclara el procedimiento a seguir para el cobro de las Costas y Costos Procesales, al precisar:
“…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados.
De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.
Ahora, en cuanto a la tasación de las costas, ésta deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento pautado en la Ley de Arancel Judicial que, en sus artículos 33 y 34…
Como señalan las normas transcritas, dicha tasación, que se refiere a los gastos que se ocasionaron en el proceso, se solicitará ante el Secretario o Secretaria del Tribunal de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el referido artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial (errores materiales, partidas mal liquidadas o improcedencia de la inclusión de ciertas partidas o cualquier otra causa que estime conducente), por lo que la actividad del Secretario o Secretaria del Tribunal consistirá en anotar el valor de cada gasto, los cuales deberá pagar el perdidoso condenado en costas una vez que se proceda a su intimación o requerimiento de pago a la parte condenada…”
Ha sostenido la doctrina que para solicitar el pago de las costas procesales, es necesario que el solicitante, acredite ante el Tribunal de la causa que dio origen al reclamo, que ciertamente fueron canceladas por la vencedora, para que posteriormente la secretaría proceda a realizar la tasación y una vez determinado el monto total de las costas procesales proceder a la intimación; debiendo hacerse con indicación expresa y detallada de todas las erogaciones realizadas por la parte vencedora, esto es, de los gastos que aparezcan de las actuaciones en autos, los cuales deberán acreditarse con sus respectivos soportes; pero subrayando que el legitimado ad causam para reclamar las costas procesales es la parte vencedera, así como también no se soslaya el derecho de los Abogados actuantes en reclamar el cobro de sus honorarios profesionales, pero hay que tener en cuenta que los honorarios profesionales y los gastos del juicio o costas procesales, se tramitan por procedimientos diferentes que resultan incompatibles entre si, por lo que no puede pretenderse acumular o unir dos pretensiones que deben ser sustanciadas por procedimientos totalmente
De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arancel judicial la tasación de las costas podrá hacerse en cualquier estado y grado del proceso, a solicitud de parte o de oficio, en los casos que sin que ello no impida a la parte exigir los mismos mediante un escrito dirigido al Tribunal, donde se especifiquen los gastos realizados y donde se acompañen los comprobantes de la (sic) erogaciones, pudiendo el obligado a pagar los gastos tasados, objetar la misma por errores materiales, por haber sido liquidados en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente…” (Subrayado del Tribunal).
De manera, que tanto la parte procesal principal como los Abogados interesados pueden reclamar el pago de las costas procesales; si se trata de honorarios profesionales por actuaciones en juicio, el procedimiento es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, acorde con la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-06-2011 (Caso: Javier Colmenares as Carolina Uribe con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE VELÁSQUEZ, cual establece:
“…Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A.). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110)...”
Ahora bien, este Administrador de Justicia, en concordancia con las sentencias parcialmente descritas, las cuales este Juzgado las hace suya y como quiera que la razón de ser de las costas procesales es reembolsar a la parte victoriosa de los gastos en los que hubiere incurrido en el transcurso de un juicio, es lógico que el artículo 23 de la Ley de Abogados declare que estos pertenecen a la parte, pues su desembolso para hacerle frente a un juicio no debe representar una disminución patrimonial para la parte a favor de quien se declara el derecho. Sin embargo, no en vano el legislador extrajo del componente de las costas procesales el concepto de los honorarios profesionales de abogado, pues como quiera que fueran éstos quienes por requerimiento del cliente desplegaron su actividad a cambio de una remuneración, el mismo les pertenece. En virtud de lo anteriormente expuesto y siendo que en el caso de marras la pretensión aludida por el abogado intimante versa sobre el cobro de Costas y Costos del Proceso y que la causa principal que dio origen a la presente reclamación (AP21-L-2021-000086) se encuentra en fase de ejecución, se puede colegir que estos Tribunales Laborales tienen COMPETENCIA para conocer del presente asunto y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa; SEGUNDO: transcurrido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy para la interposición de recursos legales pertinentes contra la presente decisión, se proveerá lo conducente en relación a la Admisión del mencionado escrito de Intimación de Costas Procesales; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primer dia (01) día del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
El JUEZ
Abg. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA
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