REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2013)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000331


DEMANDANTES: JOSEFINA NUNZIA RICCIARDI MAZZEO y OSCAR REYES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.539.331.y 4.589109 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: YEZICA MARIA SANTANA APONTE, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 297.580.

PARTE DEMANDADA: TECNOMED J. TRAPP C.A., sociedad mercantil, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1959, bajo el No. 21, cuya ultima reforma consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista protocolizada en fecha 15.06.2012, bajo el N° 15 del año 2012 Tomo 181-A, Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

I

En fecha 31 de mayo de 2023, fue presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Demanda Laboral por la abogada YEZICA MARIA SANTANA APONTE, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 297.580, quien actúa en su condición de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos: JOSEFINA NUNZIA RICCIARDI MAZZEO y OSCAR REYES LUCENA, titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.539.331.y 4.589109 respectivamente, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, interpone contra la sociedad mercantil TECNOMED J. TRAPP C.A.

Corresponde conocer a este Tribunal el día 31 de mayo de 2023, mediante Acto de distribución Público y Aleatorio efectuado por las correspondientes Coordinaciones de esta Circunscripción Judicial.

El 01 de junio de 2023, éste Tribunal, dicta auto, en el que, da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.

El día 05 de junio de 2023, el Tribunal, revisado el contenido del libelo de demanda y sus recaudos, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales tercero y cuarto del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se libró la correspondiente Boleta de notificación a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación, la apoderada judicial de lo demandantes, subsanase lo concerniente.

El día 13 de junio de 2023, el ciudadano, HECTOR RODRIGUEZ, en su condición de ALGUACIL TITULAR, de éste Circuito Judicial, consigna la resulta de la notificación en la que expone que se trasladó en fechas 07.06.2023 (10:30 am) y 12.06.2023 (11:40 am) a la dirección procesal contenida en la boleta de notificación y una vez en el lugar procedió a tocar el timbre en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta (…) en la oficina 404, no hay nadie.

En fecha 19 de junio de 2023, la representación judicial de los demandantes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se da por notificada del DESPACHO SANEADOR, dictado por este Tribunal de fecha 05 de junio de 2023.
II

Ahora bien, observa este Administrador de Justicia, que con la diligencia presentada por la prenombrada, se dio por notificada tácitamente, por lo que el lapso para proceder a subsanar el escrito Libelar comenzó al día hábil siguiente de presentada dicha diligencia, es decir, MARTES 20 Y MIERCOLES 21 DE JUNIO DE 2023, y visto que han transcurrido íntegramente como hábiles, los días citados supra, concedidos por la normativa legal que rige la materia, sin que la parte haya cumplido con lo ordenado.

III

En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos JOSEFINA NUNZIA RICCIARDI MAZZEO y OSCAR REYES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V- 5.539.331.y 4.589109 contra la sociedad mercantil TECNOMED J. TRAPP C.A , por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo; TERCERO: No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho; CUARTO: La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso; QUINTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
El JUEZ
Abg. MARIO COLOMBO

LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
HEIDY GUAICARA