REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 08 Junio de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº 2046-2022
VISTO”
Que en fecha: 26/09/2022, los ciudadanos: ALBUJA OROZCO ELY YSABEL Y JIMENEZ JOSE MELANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.127.675 Y V-7.453.799, de este domicilio. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO ALVAREZ. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 262.255, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 03/05/2023. En fecha 05/06/2023 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALBUJA OROZCO ELY YSABEL Y JIMENEZ JOSE MELANIO, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 16 de Junio del año 1989, anotado bajo el Acta N° 58, Folio 34 frente. Del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: NEPTALY JOSE JIMENEZ ALBUJA, mayor de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° y 164°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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