REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dieciséis (16) de Junio de 2023.
Año: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-L-2023-000260.

Parte Demandante: CHARLYS DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.513.020.
Apoderado de la Parte Demandante: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.444
Parte Demandada: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 12 de Junio de 2023, fue interpuesta la demanda según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) (f. 01 al 05).

El día 14 de junio de 2023 fue recibida la presente demanda a fines de su pronunciamiento sobre su admisión (f. 08).

Estando en el lapso legal para emitir pronunciamiento sobre su admisión de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal emite las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES

De la revisión del Sistema Juris 2000 y de las causas llevadas por este despacho, se constata que el ciudadano Charlys Duran interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales en contra Procter & Gamble Industrial S.A, ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual él a quo declaro homologado el desistimiento manifestado por la parte actora, en fecha 25 de abril del presente año.

Ahora bien, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, con respecto al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 130, parágrafo primero: el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

En el caso de marras, se evidencia desde el 25 de abril del 2023, (fecha en la que se homologo el desistimiento) hasta la presente fecha han transcurrido cincuenta y dos (52) días continuos.

Así las cosas, la parte actora ciudadano Charlys Duran, titular de la cedula de identidad N° V-14.513.020 y a su apoderado judicial Abogado Miguel Ángel Álvarez, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero. Así se decide.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: La parte actora ciudadano Charlys Duran, titular de la cedula de identidad N° V-14.513.020, y a su apoderado judicial Abogado Miguel Ángel Álvarez, deberán proponer la demanda luego de transcurrido los noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero.

SEGUNDO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, este Tribunal procederá a dar por terminado la presente demanda.

TERCERO: no hay condenatoria en costas.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, dieciséis (16) días del mes de Junio de 2023. Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. María Alejandra García
La Juez


Abg. Nelson Apóstol
Secretario

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Nelson Apóstol
Secretario