REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Junio del 2023
ASUNTO: KP02-L-2023-000103
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SUAREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.000.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Marianella Zambrano, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.509.
PARTE DEMANDADA: YC&CO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Iván Cordero y Alfonzo Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.951, 114.394 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Junio de 2023 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto, el demandante ciudadano Antonio Suarez asistido de la abogada Marianella Zambrano, inscrita en el impreabogado bajo el numero 84.509 y por la demandada su apoderados judiciales Abg. Iván Cordero y Alfonzo Mata, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 71.951 y 114.394, respectivamente, Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN CON VEINTISIETE CENTIMOS (18.331,27 BS) equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS (692.53$) monto total estimado en la presente demanda, lo cual se realizará en tres pagos, el primero el día de hoy por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.294,00), equivalente a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $), pago en físico en dos billetes de 100$, el primero con serial MB 73037817F, el segundo PF 27898602. El segundo pago se realizara el día Veintitrés (23) de junio del presente año, por la misma cantidad de Doscientos Dólares (200$), y el último pago el día siete (07) de julio del 2023, por la cantidad de doscientos noventa y dos con cincuenta y tres dólares (292,53 $), suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: El demandante asistida de su abogada, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, por lo que recibo en este acto doscientos dólares ($200) de manos de los apoderados de la parte accionada.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
|