REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Junio del 2023

ASUNTO: KP02-L-2023-000226
PARTE DEMANDANTE: ARLEANNY IMALAY MENDOZA GONZALES, LUIS RIGIO RUMALDO MENDEZ VIVAS Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.961.633,V-27.330.167, Respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°127.460
PARTE DEMANDADA: AVICOLAS LAS TUNAS C.A Y GRUPO SOCIAL AGRARIO 2020 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Álvarez Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veinte de Junio de 2023, siendo Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora la abogada María Gabriela Barrios inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°127.460, conjuntamente con los trabajadores, y por la demandada comparece el abogado Miguel Álvarez Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.444, y la ciudadana Diana Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-16.642.890. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.

Recepción de las Pruebas de ambas partes
Acto seguido se reciben las pruebas de las partes, en la siguiente forma:

LA PARTE DEMANDANTE: consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados: A1 al A9 Renuncias “A10 y A 11, de Dos (02) folios útiles, marcado “B, B1,B2,B3,B4”, constante de un (01) folio útil, marcado “C al C12” constante un (01) folio, marcado “D al D12” (01) folios útiles, marcado “E al E12” constante de un (01) folios útil, F1 al F16” constante de un (01) folios útil, G al G5” constante de un (01) folios útil, H al H22” constante de un (01) folios útil, I al I4” constante de un (01) folios útil, J1 al J13” constante de un (01) folios útil, K1 constante de Tres(03) folios útil,
LA PARTE DEMANDADA. Consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folios útiles y anexos marcados: “Rif y registro de grupo social agrario 2020 constante de nueve (09) folio útil, marcado “registro y Rif avícolas las tunas ”, ocho (08) folios útiles, ” renuncias de los trabajadores constante setenta (70) folios útiles, y actos administrativos constante de catorce(14) folios útiles.

Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación de la parte demandada señala que reconoce la relación laboral y las diferencias que se le adeudan a cada trabajador, no reconoce tener carácter salarial e incidencia en los cálculos por ser un bono social otorgado a cada uno de los actores por la cantidad de 60$. Pero a fin de llegar a un acuerdo en la presente audiencia, ofrece a pagar a cada uno de los trabajadores en dos pagos, el primero el día veintiséis (26) de junio del 2023, reflejados de la siguiente manera:

Arleanny Mendoza la cantidad de quinientos doce con cincuenta (512,50$).
Dalvis Méndez la cantidad de quinientos ochenta y dos con cincuenta (582,50 $).
Manuel Pérez la cantidad de doscientos doce con cincuenta (212,50 $).
Jorge Guanipa la cantidad de seiscientos doce con cincuenta (612,50$).
Lino Seijas la cantidad de trescientos doce con cincuenta (312,50$).
Luis Rigió la cantidad de quinientos sesenta y dos con cincuenta (562,50$).
Amado León la cantidad de trescientos sesenta y dos con cincuenta (362,50$).
Viviana Pérez la cantidad de seiscientos cincuenta (650$).
Luis Mediomundo la cantidad de trescientos sesenta y dos con cincuenta (362,50$).

Dichas cantidades se pagaran en bolívares moneda de curso legal, al cambio en referencia al precio del dólar publicado por el Banco Central de Venezuela.

Y para el día veintiocho (28) de julio del 2023;

Arleanny Mendoza la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450$).
Dalvis Méndez la cantidad de quinientos (500 $).
Manuel Pérez la cantidad de doscientos (200 $).
Jorge Guanipa la cantidad de seiscientos (600$).
Lino Seijas la cantidad de doscientos cincuenta (250$).
Luis Rigió la cantidad de quinientos (500$).
Amado León la cantidad de trescientos cincuenta (350$).
Viviana Pérez la cantidad de seiscientos (600$).
Luis Mediomundo la cantidad de trescientos (300$).

Este segundo pago será cancelado en dólares americanos.

SEGUNDO: los demandantes asistidos de su abogada, toma la palabra y expone: aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Se deja constancia que las pruebas entregadas al Tribunal en la presente audiencia se le regresaran ambas partes.
C) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:




La Juez

Abg. María Alejandra García.


El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.

La parte Actora La parte Demandada