REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Junio del 2023

ASUNTO: KP02-L-2012-000042
PARTE DEMANDANTE: Geraldine Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.537.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Marlyn Briceño, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.575.
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTA EDUVI y solidariamente al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-6.576.631.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 15 de Junio de 2023, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil PASTOR VELASQUEZ, compareció por la parte ACTORA la ciudadana Abogada Procuradora de Trabajadores Marlyn Briceño y por la parte DEMANDADA su apoderada judicial Abg. Karelis Guedez, plenamente identificadas al inicio. Así mismo, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que la parte actora ciudadana Geraldin Lucena no compareció al presente acto y la ciudadana Abg. Marlyn Briceño, en su función de Procuradora de Trabajadores, no tiene facultad para representar a dicha ciudadana, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
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La Juez

Abg. María Alejandra García.


El Secretario
Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada