REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°


EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000106


PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ACOSTA RAMOS, titular de la cedula N° V- 14.020.835.

ABOGADO (S) DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MONGUE, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 114.282.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A debidamente registrada inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Registro Mercantil anotada, bajo el numero 36, tomo 01, de fecha 12 de agosto de 1965 y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A, inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 09, Tomo 33-A, de fecha 22 de mayo de 1967.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCIA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2023, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.310,00), mediante transferencias bancarias electrónicas al Banco de Venezuela, cuyos números de referencias son: 23619064 y 23618688, respectivamente a nombre del ciudadano demandante: Carlos José Acosta Ramos.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. ASI SE DECLARA.-

En este sentido, se observa que el abogado de la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado, tal como se puede observar en el instrumento poder cursante a los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y ASÍ SE ESTABLECE.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano Carlos José Acosta Ramos, titular de la cedula N° V- 14.020.835 contra las entidades de trabajo Funeraria Virgen del Valle, C.A y Seguros Virgen del Valle, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). 212° y 164°
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFFER MONAGAS

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. JENNIFFER MONAGAS