REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°


EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000298


PARTE ACTORA: KELINYER JAIMES MARRERO, titular de la cedula N° V- 22.761.720.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 81.742.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAKET TOLON, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDALIS MISSET MACIAS BUISON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.048.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2023, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (BsS. 17.774,41), a favor de la parte actora, ciudadana KELINYER JAIMES MARRERO, titular de la cedula N° V- 22.761.720, mediante transferencia bancaria, a la entidad financiera Banco Mercantil, según se evidencia a los soportes contentivos del referido escrito transaccional.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. ASI SE DECLARA.-

En este sentido, se observa que la ex trabajadora se encuentra suficientemente asistida por el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.182, quien la a ilustrado en todos y cada uno de los conceptos pretendidos y el alcance del Escrito Transaccional, permitiendo a la accionante libre de coacción alguna, a la firma del mismo y con ello evitar a futuro cualquier reclamo que se intente sobre la entidad de trabajo demandada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y ASÍ SE ESTABLECE.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin. ASÍ SE DECIDE.-



PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por la ciudadana KELINYER JAIMES MARRERO, titular de la cedula N° V- 22.761.720 contra la entidad de trabajo FARMACIA FARMAKET TOLON, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. HEIDY GUAICARA

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. HAIDY GUAICARA