REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
213° y 164°



EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000373

PARTE ACTORA: GRECIA GERALINE GEORGE SILVA, titular de la cédula de identidad N. V-15.488.372.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.222.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA & ALIMENTOS NASSIF, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANAGREGORIA GELVIS ERAZO y PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.494 y 92.733 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES

Estando en fase de Mediación, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y OCHO/100 CENTIMOS Bs. (D 1874,68), el cual la trabajadora recibe en efectivo a su entera y cabal satisfacción.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la trabajadora se encuentra debidamente asistido por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22)) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. NIVIA MENDOZA


En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. NIVIA MENDOZA