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NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2019, por la ciudadana MARLIN VILLARREAL, debidamente asistida por la abogada de la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.424, mediante la cual solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano JORGE LUIS VILLARREAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.066.716, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Acta N° 1872, correspondiente al año 1999.
Que en la referida acta de Defunción del de Cujus se cometieron los siguientes errores materiales: 1) Se colocó el nombre de mi persona como MARLY, siendo lo correcto MARLIN; 2) Se colocó el nombre de mi hermano con el nombre EDUARDO, siendo lo correcto LUIS EDUARDO
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de diciembre de 2019, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 12 de agosto de 2022, la ciudadana MARLIN VILLARREAL MARCANO, debidamente asistida por la abogada VIRGINIA VILLALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.155, consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 15 de noviembre de 2022, la ciudadana MARLIN VILLARREAL MARCANO, debidamente asistida por la abogada ALESSANDRA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.438, solicitó al Tribunal pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada agotar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 28 de marzo de 2023, se dejó constancia de que se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2023, el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada MORAIMA PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó que se encontrará vigilante de la cada una de las etapas de la presente solicitud
En fecha 26 de abril de 2023, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
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