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ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2022, ante la Taquillas de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos YSABELLA VALENTINA GERALDO RODRIGUEZ y DOMINGO ALBERTO CURTIS OBALDO, asistidos por la abogada KARINA ARRIENS, up supra identificados, correspondiéndole conocer la misma por sorteo de ley a este Juzgado, contentiva del DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 con los termino señalados en la sentencia Nº 693, es decir, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de octubre de 2018, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, quedando asentada bajo el acta número 073, correspondiente a los libros de matrimonios llevados en el año 2018, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un bienes de fortuna, el cual se tramitará por procedimiento separado. Asimismo, alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Villanueva, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.”
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2022, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 16 de marzo de 2023, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2023, dejó constancia de haber notificado al Ministerio Publico.
En fecha 28 de marzo de 2023, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 24 de abril de 2023, el abogado RAMON ESCALONA, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
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