REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: AP31-V-2021-000256

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YVO GOMES DE SOUSA y MARÍA IRENE DOS SANTOS DE GOMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.425 y V-11.929.942.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISAGLEIDY LINMEY QUINTERO PRADA y PEDRO LUIS RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.881 y 129.929.

PARTE DEMANDADA: JESÚS AGUILAR TREJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.076.691.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente demanda en fecha 06 de septiembre de 2021, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ISAGLEIDY LINMEY QUINTERO PRADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ YVO GOMES DE SOUSA y MARÍA IRENE DOS SANTOS DE GOMES.

En fecha 17 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandante agota la vía administrativa y una vez constará en autos este Juzgado se pronunciará sobre su admisión.

En fecha 15 de mayo de 2023, el Abg. Ramón Escalona, se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontrara.