ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2021, por los ciudadanos JUAN CARLOS WILLET BRAVO y AMALIA HAYDEE GIUSTI HERRERA, asistidos por la abogada JOHANA PADILLA, todos supra identificados, mediante la cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de noviembre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, (hoy Registro Civil), quedando asentada bajo el acta número 227, año 1989, que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JUAN CARLOS WILLET BRAVO y AMALIA HAYDEE GIUSTI HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.096.929 y V-5.876.501, respectivamente. Asimismo, alegaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización La Urbina, Residencia Florida, piso 5, apartamento 55, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda”.

Por último, arguyen los solicitantes que adquieron bienes dentro matrimonio, los cuales serán liquidados una vez quede disuelto el vínculo matrimonial.

Expusieron igualmente, que han permanecido separados de hecho desde el 03 de marzo de 1999, es decir, por más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, ambos estableciendo domicilios distintos.

Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de mayo de 2023, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.

Mediante nota de secretaria de fecha 11 de mayo de 2023, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de mayo de 2023, la Abogada LETICIA MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio señaló no tener objeción alguna en el presente divorcio, y que el mismo sea declarado con lugar.