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ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), por los abogados, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI y DANIEL VICENTE ARDILA VISCONTI, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANDRES GUTIERREZ ORTIZ, y el segundo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, SASHA NAYARI FUENTES DE GUTIERREZ, ut supra identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 164, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año dos mil diecinueve (2019). Asimismo, afirmaron no haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegaron haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión los cuales serán liquidados por procedimiento separado.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Campo Alegre, Residencias Premier 518, Torre “B”, PB-B del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda.”

Admitida como fue la solicitud en fecha nueve (09) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.

Asimismo, en fecha doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.