REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000216
PARTE ACTORA: ROBERTO BENITO DUGARTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.842.841
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOFIA PALENCIA VARELA, inscrita en el Inpreabogao bajo el N° 187.294
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.244.574
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en fecha 03 de mayo de 2023, por el ciudadano ROBERTO BENITO DUGARTE GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada SOFIA PALENCIA VARELA contra el ciudadano JOAQUIN DIAZ GARCÍA, contra el ciudadano, siendo la oportunidad para este Tribunal a pronunciare con respecto a su admisión bajo las siguientes consideraciones
De una lectura realizada al libelo de la demanda, así como de los recaudos que integran el presente expediente se observa que la parte actora arguyó que:
En fecha 11 de noviembre de 2022, suscribió un contrato de reserva privada de compraventa con el ciudadano JOAQUIN DIAS GARCIA, para luego formalizar la compra venta de un inmueble denominado Conjunto Residencial Candelaria, piso 9, apartamento 95-B, de la torre B, ubicado entre la Calle 13 entre las esquinas de Cruz Candelaria y Miguelacho, Parroquia la Candelaria
Que la venta del inmueble y los bienes muebles de inventario son por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 39.000,00 USD), dicho contrato fue llevado por la empresa VIONBIZ REAL VISIÓN C.A, representada para este acto por la ciudadana ANDREINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.407.085, con la Representante Legal ELIANA MORILLO, quienes a su vez contactaron vía telefónica a la inmobiliaria MARITULIADO con la asesora MARI PILI MARNOTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.032.228 y la asesora IRAUNI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.795
Arguye la parte actora que dio una reserva por la cantidad de veintisiete mil dólares americanos ($ 27.000,00 USD), en efectivo.
Ahora bien, el capitulo denominado ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, del escrito presentado, se evidencia que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 756.150,00), lo que equivale a UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Unidades Tributarias (1.890,375 U.T).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2.019, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 UT)
Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.)…”(Fin de la Cita Textual)
De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (24-10-2018), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 756.150,00), los cuales a su vez equivalen a UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Unidades Tributarias (1.890,375 U.T), a razón del valor de la Unidad Tributaria (Bs. 0,40) según se estableciera mediante Gaceta Oficial N° 42.359, de fecha 20/04/2022
Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda exceden con creces la cuantía máxima estipulada para el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso por los Juzgados de Municipio lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.
Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales.
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