- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto en fecha 03 de mayo de 2023, por el ciudadano ROBERTO BENITO DUGARTE GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada SOFIA PALENCIA VARELA contra el ciudadano JOAQUIN DIAZ GARCÍA, contra el ciudadano, siendo la oportunidad para este Tribunal a pronunciare con respecto a su admisión bajo las siguientes consideraciones
De una lectura realizada al libelo de la demanda, así como de los recaudos que integran el presente expediente se observa que la parte actora arguyó que:
En fecha 11 de noviembre de 2022, suscribió un contrato de reserva privada de compraventa con el ciudadano JOAQUIN DIAS GARCIA, para luego formalizar la compra venta de un inmueble denominado Conjunto Residencial Candelaria, piso 9, apartamento 95-B, de la torre B, ubicado entre la Calle 13 entre las esquinas de Cruz Candelaria y Miguelacho, Parroquia la Candelaria
Que la venta del inmueble y los bienes muebles de inventario son por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 39.000,00 USD), dicho contrato fue llevado por la empresa VIONBIZ REAL VISIÓN C.A, representada para este acto por la ciudadana ANDREINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.407.085, con la Representante Legal ELIANA MORILLO, quienes a su vez contactaron vía telefónica a la inmobiliaria MARITULIADO con la asesora MARI PILI MARNOTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.032.228 y la asesora IRAUNI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.795
Arguye la parte actora que dio una reserva por la cantidad de veintisiete mil dólares americanos ($ 27.000,00 USD), en efectivo.
Ahora bien, el capitulo denominado ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA, del escrito presentado, se evidencia que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 756.150,00), lo que equivale a UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO Unidades Tributarias (1.890,375 U.T).
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