ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000504
PARTE ACTORA: TERRY ANTHONY RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.598.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836, C.A (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT LEE HAMILTON STEAK HOUSE).
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles (01) de noviembre de 2023, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano: TERRY ANTHONY RODRIGUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.598, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909 y por la otra parte la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. A tal efecto, consigna copia del Instrumento Poder que le acredita tal representación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (600,00$), monto éste que comprende todos los conceptos demandados en el escrito Libelar. En este estado el apoderado judicial de la parte actora y asimismo, el ciudadano actor Terry RODRIGUEZ, aceptan el pago por conceptos de todos y cada una de las acreencias laborales. Dicho monto es cancelado en este acto en divisa ya mencionada y de forma EFECTIVA, constituido por 6 billetes de cien (100,00$) dollares de los Estados Unidos de America, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien, siendo que con el pago de las acreencias laborales respectivas en este acto, no se le adeuda al extrabajador ningún otro concepto por la prestación de sus servicios a la entidad de trabajo citada supra, el cual fue objeto de demanda. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de COSA JUZGADA, en los términos expuestos. Por tal motivo y siendo que la mediación ha sido POSITIVA. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente. Se ordena la entrega de los escritos de Pruebas y anexos a las partes. . Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L
ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA MENDOZA.
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