ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000568


PARTE ACTORA: GERARDO SANCHEZ LOPEZ y JOSE LOPEZ TILANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.281.056 y 17.029.838.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.R.M 97 EL COCUYO, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes (21) de noviembre de 2023, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los demandantes: GERARDO SANCHEZ LOPEZ y JOSE LOPEZ TILANO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.281.056 y 17.029.838, debidamente representados por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909 y por la otra parte el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: INVERSIONES J.R.M 97 EL COCUYO, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien y a los fines de dar por terminado la presente causa, las partes arribaron un medio alterno de resolución de conflicto y en este sentido suscribieron transacción laboral que agregada al expediente en este acto y que contiene una relación sucinta de las posiciones de cada una de las partes y ambas haciendo reciprocas concesiones llegaron al siguiente acuerdo, ambas partes ratifica el contenido de la transacción laboral celebrada y consignada en este acto y en este sentido, la entidad de trabajo INVERSIONES J.R.M 97 EL COCUYO, C.A, paga un monto único de 4000,00 $ distribuidos de la siguiente manera: para el demandante GERARDO SANCHEZ: A) Diferencia De Antigüedad, la cantidad de 250,00 $; B) Diferencia De Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionada De 2023 A 2024, la cantidad de 50,00$ y por diferencia de domingo laborado, la cantidad de 1800,00$ para un SUBTOTAL de 2100, 00$. Con respecto a este trabajador Gerardo Sánchez, las partes aceptaron que no se le adeuda las vacaciones y bono vacacional vencido del periodo 2022-2023, ya que le fue pagado y disfrutó las mismas. Para el demandante JHONNY LOPEZ: A) Diferencia De Antigüedad, la cantidad de 200,00 $; B) Diferencia De Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionada De 2023 A 2024, la cantidad de 80,00$ y por diferencia de domingo laborado, la cantidad de 1620,00$ para un SUBTOTAL de 1900, 00$. Dando una sumatoria total: 4000,00$. En este estado las partes solicitan al ciudadano Juez que proceda a HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado. Ahora bien, vito el acuerdo alcanzado y asimismo, el uso de los medios alternos de resolución de conflictos y siendo que no se le adeuda ningún otro concepto o pasivo laboral a los trabajadores citados supra. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica y por Autoridad de ley HOMOLOGA, el acuerdo en los términos expuestos. Se procede a la entrega de los montos establecidos a los extrabajadores en este acto, recibiendo conforme las cantidades acordadas en la transacción suscrita. Se ordena en este acto la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, este Tribunal ordena agregar el ESCRITO TRANSACCIONAL posterior a la presente ACTA a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Es todo, se leyó y conformen firman:


EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L


ACTORES Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA MENDOZA.