ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000352
PARTE ACTORA: ELIO OMAR MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.469.
APODERADO (A) DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°: 95.909.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERTO, C.A (FONDO DE COMERCIO RESTAURRANT CARACAS STEAK HOUSE, ANTES FONDO DE COMERCIO RESTAURANT IL CAMINETTO).
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE LAMEDA VENERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.352
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano: ELIO OMAR MENDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad n° v- 15.079.469, debidamente representado por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, y por la otra parte el abogado ALFREDO JOSE LAMEDA VENERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.352, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada: INVERSIONES MERTO, C.A (FONDO DE COMERCIO RESTAURRANT CARACAS STEAK HOUSE, ANTES FONDO DE COMERCIO RESTAURANT IL CAMINETTO), Dándose así inicio a la audiencia. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre y archivo del expediente la parte demandada suficientemente identificada a los autos, ofrece a la parte actora ciudadano descrito ut supra, la cantidad de SETECIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 700,00) ( SE ANEXA COPIA DE LOS BILLETES), el cual recibe en EFECTIVO en este estado a su entera y cabal satisfacción discriminado en los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones sociales, Utilidades Fraccionadas y demás conceptos laborales que haya percibido el extrabajador durante la relación de trabajo. En consecuencia y siendo que no se adeuda ningún otro concepto ni acreencia laboral al ciudadano demandante ELIO OMAR MENDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.469, librando a la entidad de trabajo de cualquier demanda eventual o a futuro por todos y cada uno de los pasivos laborales por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sobre la cual recae la presente demanda, con el presente pago no significa que exista un reconocimiento que se le deba al trabajador y a los efectos de mediar se ofrece el monto ya señalado y especificado. En virtud de lo anteriormente señalado y siendo que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, se da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se procede a la entrega de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos a las partes. Es todo, se leyó y conformen firman

EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERAD0 JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. NIVIA MENDOZA.