REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 10 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: NELLY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.468.980, de este domicilio.
DANIEL RICARDO LEON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.235, de este domicilio.
DEMANDADO: ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.085.039, con domicilio en esta ciudad.
MOTIVO: CONFESIÓN FICTA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
EXPEDIENTE: 408-2023
Se inicia el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Nelly Coromoto Pérez, asistida por el abogado Daniel Ricardo León, contra el ciudadano Elías Biviano Colmenarez Zambrano, con fundamento a lo establecido en los artículos 1363, 1364 del Código Civil, 450, 444 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil (fs. 1 al 2, anexos a los folios 3 al 08)
“Es el caso, Ciudadano(a) Juez; que en el mes de enero del año 1.992, el ciudadano ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°V-3.085.039 aquí demandado, me entrego en POSESION un apartamento ubicado en el edificio Torre La Previsora, situado en la esquina de la carrera 19 con calle 33 en Barquisimeto Estado Lara. A través de documento Anexo marcado “B”.Dicho apartamento tiene una superficie o área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 M2), con los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio y pasillo de circulación de apartamentos; Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento N.° D-13, el mismo consta de: Salón-comedor, Dormitorio Principal con Baño y Vestier, Dormitorio uno, Dormitorio dos, Dormitorio de Servicio con Baño, Baño auxiliar, Balcón, jardinera, Cocina, Lavadero, Baño secundario, Hall de acceso, con un puesto de estacionamiento para vehículos marcado con el numero (9), ubicado en la planta sótano del Edificio, alinderado así: Norte: con el puesto de estacionamiento N:° 10, Sur: Con el puesto de estacionamiento N.° 8, Este: Con el área de circulación de vehículos y Oeste: Con el Muro del Edificio que da a la calle N.° 33. La posesión la obtuvo el ciudadano ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO, según consta en documento de opción a compra notariado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto y otorgado en fecha 08/11/1991 anotado bajo el N.° 19, Tomo N.° 194 del tomo de autenticaciones del 1991anexo marcado letra “C”, a pesar de que el ciudadano ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO me entregó el bien en posesión según documento privado, es por lo que me veo obligada a acudir ante su competente autoridad a objeto de que se me reconozca el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que me hiciera el ciudadano ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO, plenamente identificado up supra y parte demanda en la presente causa…”
…”
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2023 (f. 09), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguiente a que conste en auto su citación.
Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2023 (10), el Alguacil del Tribunal consignó en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Elias Biviano Colmenarez Zambrano, la cual consta al folio 11.
Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2023, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado para dar contestación a la demanda y se abrió el lapso de diez (10) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual finalizó el 03 de octubre de 2023, sin que las partes promovieran prueba alguna.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece que “si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada ante de su vencimiento.” De lo que se infiere que nace para el demandado el reconocimiento de los alegatos planteado por la demandante, como consecuencia de su contumacia a comparecer a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, siendo que el demandado, ciudadano Elías Biviano Colmenarez Zambrano, no contestó ni probó nada que le favoreciere, aun cuando consta en el expediente que fue citado conforme a derecho, surge para ella las consecuencias jurídicas establecida por el legislador, razón por la cual quien juzga considera que se llenaron los extremo de Ley, para declarar la CONFESIÓN FICTA del ciudadano Elías Biviano Colmenarez Zambrano, supra identificado, y en consecuencia, se declara con lugar la presente demanda, incoada por la ciudadana Nelly Coromoto Pérez, y por lo tanto Reconocido el Documento Privado de fecha 12 de noviembre de 1992 otorgado por los ciudadanos Elías Biviano Colmenarez Zambrano y Nelly Coromoto Perez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.085.039 y V-7.468.980 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.085.039.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana NELLY COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.468.980, contra el ciudadano ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°V-3.085.039
TERCERO: SE DECLARA RECONOCIDO el instrumento privado otorgado por los ciudadanos ELIAS BIVIANO COLMENAREZ ZAMBRANO y NELLY COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.085.039 y V-7.468.980 respectivamente, en fecha 12 de noviembre de 1992, el cual corre inserto al folio cuatro (04).
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme lo establece en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (10/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez Martínez.
En igual fecha y siendo las 12:00 p.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez Martínez
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