REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 10 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE: NAUDY ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.044.385 domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez.

TIOMALY ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.291 de este domicilio.

DEMANDADO: PORFIRIO SUAREZ Y NORKA HAYDEE COLMENAREZ DE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.570.808 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: 419-2023

Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por el ciudadano Naudy Antonio Ortiz Rodríguez, asistido por la abogada Tiomaly Escalona, contra los ciudadanos Porfirio Suarez y Norka Haydee Colmenarez de Suarez, con fundamento a lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1363 del Código Civil (fs. 01 y 02 con anexo a los folios 03 al 10), mediante la cual alegó que:

“Es el caso ciudadano Juez, que realice una Compra de una lote de terreno a través de un Documento Privado, el Veintitrés (23) días del mes del mes de Mayo del 2023, a los Ciudadanos PORFIRIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.570.808, y la ciudadana NORKA HAYDEE COLMENAREZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.570.012, en mi carácter de conyugue, respectivamente y de este domicilio Un lote de terreno propio, el cual me pertenece según documento debidamente Autenticado por antes Notaria Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2016, quedando inserto bajo el Numero: 08, Tomo:11, Folio 47 hasta 52. El referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 16 esquina calle 12 del Sector la Ermita, de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual ocupa una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (342,30Mts2) la cual está comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas generales son NORTE: En línea DOCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (12,16 Mts) con ocupación de Rosangel Torrealba; SUR: En línea de DOCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (12,16Mts) con Avenida 16, ESTE: en línea de VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 Mts) con ocupación de Amazina Rodríguez y OESTE: en línea de VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 Mts) con ocupación de Rosa Rodríguez. El inmueble descrito en su totalidad, el precio pactado ha sido la suma de DOS MIL TRECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.300$), según la tasa de cambio oficial del Banco de central de Venezuela, Tal como consta de Documento que acompaño marcado con la “A”….


Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de los demandados para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto la última de las citaciones (f. 11), anexos a los folios 12 y 13.

Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2023 (f.14), los ciudadanos Porfirio Suarez y Norka Haydee Colmenarez de Suarez, parte accionada en autos, debidamente asistidos por el Abogado Lucindo Herrera, i.p.s.a N° 90.086, se dieron por citados en la presente causa y convinieron en cada una de las partes de la misma.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 23 de mayo de 2023, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 03, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 05 de octubre de 2023, por los ciudadanos Porfirio Suarez y Norka Haydee Colmenarez de Suarez, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 05 de octubre de 2023, por los ciudadanos Porfirio Suarez y Norka Haydee Colmenarez de Suarez, plenamente identificados, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano Naudy Antonio Ortiz Rodríguez, asistido por la abogada Tiomaly Escalona, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 23 de mayo de 2023, entre los ciudadanos Naudy Antonio Ortiz Rodríguez, Porfirio Suarez y Norka Haydee Colmenarez de Suarez, todos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de compra venta privado, sobre Un lote de terreno propio, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 16 esquina calle 12 del Sector la Ermita, de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual ocupa una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (342,30Mts2) la cual está comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas generales son NORTE: En línea DOCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (12,16 Mts) con ocupación de Rosangel Torrealba; SUR: En línea de DOCE METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (12,16Mts) con Avenida 16, ESTE: en línea de VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 Mts) con ocupación de Amazina Rodríguez y OESTE: en línea de VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (28,15 Mts) con ocupación de Rosa Rodríguez. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme lo establece en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (10/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.