REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 13 de Octubre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº 2146-2023
VISTO”
Que en fecha: 10/08/2023, los ciudadanos: VANESSA KARINA MOLINA CANELON Y ORNOLDO RAMON LISCANO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.430.931 Y V-22.262.066, con domicilio en el Barrio San Rafael, calle 7, entre avenidas 13 y 14, Quibor, Parroquia, Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 192.959, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en lo dispuesto en la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio 2015, mediante la cual se realizó una interpretación del artículo 185 del Código Civil, y estableció con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del precitado Código, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común; incluyéndose el mutuo consentimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 03/10/2023. En fecha 09/10/2023 el Alguacil consignó la boleta de citación. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VANESSA KARINA MOLINA CANELON Y ORNOLDO RAMON LISCANO LEON, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre del año 2007, anotado bajo el Acta N° 401. Del Libro de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° y 164°.
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Leomary Pérez Martínez
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