REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 04 de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: DAVID ALEXANDER VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.049.009 domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez.
TIOMALY ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.291 de este domicilio.
DEMANDADO: DAVID GREGORIO VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.736.289 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 410-2023
Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por el ciudadano David Alexander Villasmil Molero, asistido por la abogada Tiomaly Escalona, contra el ciudadano David Gregorio Villasmil González, con fundamento a lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1363 del Código Civil (fs. 01 y 02 con anexos a los folios 03 al 05), mediante la cual alegó que:
“Es el caso ciudadano Juez, que realice una Compra de una lote de terreno a través de un Documento Privado, a los tres (03) días del mes de Julio del 2023., al ciudadano DAVID GREGORIO VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-14.736.289. Un inmueble ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, Esquina calle 1, Sector Campo Alegre, Caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. El cual me pertenece según Titulo Supletorio emitido por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco bajo la solicitud N° 119-2022 de fecha doce (12) de Diciembre de 2022. El cual ocupa una superficie de terreno de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADADOS (1825,39 Mts2), la cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de CUARENTA Y OCHO METROS (48,00Mts) Con ocupación de Kere Rodríguez y Milagros Rodríguez: SUR: En línea de TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 Mts) con Avenida Florencio Jiménez, el cual es su frente, ESTE: en línea de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50Mts) por un lado y por el otro en línea de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA (34,50 Mts) con calle 01, y OESTE: en línea de CUARENTA Y UNO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (41,50 Mts) con ocupación de Diana Rodríguez. Cuyas características son una (01) vivienda unifamiliar, la cual posee un área de construcción de NOVENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (90,87 Mts2) Y VEINTI UNO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (21,53 Mts2) construida con paredes de bloques de concreto, estructura de acero, frisada, techo de zinc, pisos de cemento y cerámica, con puertas de hierro, ventanas de hierros con vidrios, con las siguientes características: en planta baja un (01) deposito, una (01)cocina comedor, Nivel 1: dos (02) salas, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño revestido con cerámica de primera, por otra parte tenemos un (01) anexo con las siguientes características: pisos de cerámicas, paredes de bloques y vidrios, techo d zinc, una (01) cocina, una (01) sala de baile, tres (03) salas de baño, un (01) lavadero, una (01) oficina y tanques de agua superficial de 20.000 mil litros y uno (01) aéreo de 5000 litros ,con una cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púa. El precio pactado ha sido la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.000), según la tasa de cambio oficial del Banco de Venezuela, done el ciudadano DAVID GREGORIO VILLASMIL GONZALEZ, plenamente identificado en auto, se reserva el Usufructo. Tal como consta de Documento que acompaño marcado con la letra “A”….
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 06 y 07).
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2023 (f.s 08 y 10), el ciudadano David Gregorio Villasmil González, parte accionada en autos, debidamente asistido por la Abogada Mileiby Dos Santos, i.p.s.a N° 143.940, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 03 de julio de 2023, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto al folio 03, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 29 de septiembre de 2023, por el ciudadano David Gregorio Villasmil González, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 29 de septiembre de 2023, por el ciudadano David Gregorio Villasmil González, plenamente identificado, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por el ciudadano David Alexander Villasmil Molero, asistido por la abogada Tiomaly Escalona, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 03 de julio de 2023, entre los ciudadanos David Alexander Villasmil Molero y David Gregorio Villasmil González, todos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento, de un contrato de compra venta privado, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, Esquina calle 1, Sector Campo Alegre, Caserío Tintorero, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. El cual ocupa una superficie de terreno de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADADOS (1825,39 Mts2), la cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de CUARENTA Y OCHO METROS (48,00Mts) Con ocupación de Kere Rodríguez y Milagros Rodríguez: SUR: En línea de TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 Mts) con Avenida Florencio Jiménez, el cual es su frente, ESTE: en línea de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50Mts) por un lado y por el otro en línea de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA (34,50 Mts) con calle 01, y OESTE: en línea de CUARENTA Y UNO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (41,50 Mts) con ocupación de Diana Rodríguez. Cuyas características son una (01) vivienda unifamiliar, la cual posee un área de construcción de NOVENTA METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (90,87 Mts2) Y VEINTI UNO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (21,53 Mts2) construida con paredes de bloques de concreto, estructura de acero, frisada, techo de zinc, pisos de cemento y cerámica, con puertas de hierro, ventanas de hierros con vidrios, con las siguientes características: en planta baja un (01) deposito, una (01)cocina comedor, Nivel 1: dos (02) salas, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño revestido con cerámica de primera, por otra parte tenemos un (01) anexo con las siguientes características: pisos de cerámicas, paredes de bloques y vidrios, techo d zinc, una (01) cocina, una (01) sala de baile, tres (03) salas de baño, un (01) lavadero, una (01) oficina y tanques de agua superficial de 20.000 mil litros y uno (01) aéreo de 5000 litros ,con una cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme lo establece en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (04/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Leomary Pérez M.
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