ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano FACUNDO ANTONIO BELLORIN VARGAS, asistido en este acto por el abogado LEONARDO DAVID PEROZO GONZALEZ, up supra identificados, mediante el cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Alega el solicitante ciudadano FACUNDO ANTONIO BELLORIN VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-8.439.906, que contrajo matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Número 235 Folio 463, con la ciudadana MARITZA ARACELIS RODRIGUEZ BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-5.577.929, Asimismo, afirmó no haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegó también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Pablo Sexto, residencias Cignus, piso 24, apartamento 24, El Llanito Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital.”

Admitida como fue la solicitud en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, compareció ante este tribunal el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha primero (1º) de junio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.