REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000332
DEMANDANTE: JUDITH GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.026.585

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.116, actuando en su propio nombre y representación

DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS RIVERA en su carácter de representante de la comunidad de propietarios de la residencias, en la persona de su Presidenta ciudadana ROSA MORELA BLANCO NATERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.500.546

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.420

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Se inicia el presente proceso judicial mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de junio de 2023, para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, cuyo conocimiento quedó asignado a este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de junio de 2023, se admitió la presente demanda ordenando tramitar la misma por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó emplazar a la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS RIVIERA, en la persona de su Presidenta ciudadana ROSA MORELA BLANCO NATERA.

En fecha 04 de julio de 2023, la abogada JUDITH GONZÁLEZ actuando en su propio nombre y representación consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 11 de julio de 2023, la Secretaria dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS RIVIERA, en la persona de su Presidenta ciudadana ROSA MORELA BLANCO NATERA.

En Fecha 02 de agosto de 2023, el ciudadano JESÚS RANGEL en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 03 de agosto de 2023, la ciudadana ROSA MORELA BLANCO, debidamente asistida por el abogado EDWUING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.420, presentó escrito de contestación de la demanda. Asimismo, otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes identificado.

En fecha 07 de agosto de 2023, la abogada JUDITH GONZÁLEZ actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito mediante la cual solicitó la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de agosto de 2023, la abogada JUDITH GONZÁLEZ actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de agosto de 2023, la ciudadana ROSA MORELA BLANCO, debidamente asistida por el abogado EDWUING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.420, presentó diligencia mediante la cual ratificó el escrito de contestación a la demanda. Además, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 09 de agosto de 2023, la ciudadana ROSA MORELA BLANCO, debidamente asistida por el abogado EDWUING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.420, presentó escrito de defesa subsidiaria.

En fecha 10 de agosto de 2023 se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes inmersas en la presente controversia.

En Fecha 14 de agosto de 2023, la abogada JUDITH GONZÁLEZ actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia mediante efectuó defensas varias.

En fecha 18 de septiembre de 2023, se levantó acta dejando mediante la cual se declararon desiertos las testimoniales de los ciudadanos DANIEL PEREIRA, TIBISAY GUARDIA, IDAMIS GONZALEZ, ANGELINA ALVES, NAHIR SOTO Y CARMEN ELENA POYER, respectivamente.

En fecha 19 de septiembre de 2023, se levantó acta dejando mediante la cual se declaró desierto la oportunidad fijada para que tuviera lugar la inspección judicial promovida por la parte demandada.

En fecha 19 de agosto de 2023, la ciudadana ROSA MORELA BLANCO, debidamente asistida por el abogado EDWUING VITALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.420, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de agosto de 2023, la abogada JUDITH GONZÁLEZ actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia mediante la cual consignó dos (2) juegos de copias a los fines de librar los oficios promovidos en la oportunidad respectiva.

En fecha 20 de septiembre de 2023, se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. Asimismo, la secretaria dejó constancia de haberse librados los informes promovidos por la parte actora.

En fecha 22 de agosto de 2023, la abogada JUDITH GONZÁLEZ actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia mediante la cual solicitó desestimar las pruebas promovidas en fecha 19/08/2023 por su antagonista.

- II -
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora, dentro del elenco de afirmaciones de hecho en que basó su pretensión, alegó en el escrito libelar lo siguiente:
Adujo la parte actora que, los actuales miembros principales de la irregularmente nombrada Junta de Condominio, ciudadanos ROSA MORELA BLANCO, NABIL RAOUIK y ADRIANA ZACARÍAS, conformaban la Junta de Condominio del periodo 2022-2023, la primera como Presidenta, el segundo como Tesorero y la tercera como Secretaria, quienes se han dado la tarea crear fricciones entre vecinos en virtud de la actitud impositiva y autoritaria que han asumido desde que rigen los destinos del edificio, ya que no aceptan críticas, observaciones ni reclamos de algunos propietarios o vecinos, cuando consideramos que se están afectando sus derechos y menos que tengan acceso a cosas que les competen como copropietarios de las residencias, solo aceptan sugerencias o reclamos de vecinos que ellos consideran sus aliados, es así que ni siquiera se reunían con el resto de los miembros de la Junta de Condominio para tomar decisiones, lo que se evidencia del Libro de Actas de la Junta de Condominio, donde solo transcriben lo que ellos quieren y nadie firma las supuestas actas que ellos elaboran a su antojo. Sostiene que, por cuanto la nueva elección esta llena de irregularidades jurídicas se vio en la obligación de demandar la nulidad de la convocatoria y del acta, en la cual se dejó sentado los actos efectuados el día 11 de mayo de 2023 en la cual fueron nuevamente nombrados con vicios.
Expresa que, en fecha 31 de enero de 2023, fue notificada a través de su email jueel60@hotmail.com sobre la convocatoria emitida por la administradora Arcos C.A., de fecha 21/01/2023 para la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Propietarios.
Que en esa oportunidad se suspendió la Asamblea de Propietarios porque se advirtió a la Administradora que había vencido su periodo de gestión y a la fecha no habían convocado para la rendición de cuentas.
Señaló que en fecha 02 de marzo de 2023 la Administradora Arcos C.A., pasó una comunicación por los correos electrónicos de los Propietarios, manifestando que renuncia a la administración del edificio, para lo cual presentarán el correspondiente finiquito de administración de acuerdo a la clausula sexta, lo que hasta la fecha no han cumplido, ya que siguen administrando irregularmente las finanzas del edificio a pesar que, en fecha 28 de marzo de 2023 en una Asamblea de Propietarios irregularmente convocada, ya que no la publicaron por el chat informativo de las residencias, ni pasaron por el correo electrónico la respectiva convocatoria y menos fue publicada por prensa, solo que la Junta de Condominio que está en contubernio con ellos publicó en las paredes del ascensor una convocatoria clandestina sin cumplir las formalidades previstas en el artículo 24 de la Ley de propiedad Horizontal, presentaron una supuesta rendición de cuentas escueta y fuera de la realidad.

Destaca que, la Asamblea se celebró sin el quórum reglamentario al tercer llamado, en la cual la administradora solo presentó un estado de cuenta escueto, al que se opuso expresando que no había soporte sobre la información allí suministrada a lo cual la administradora expresó que estaban a la orden de los propietarios en sus oficinas, la mayoría de los presentes eran vecinos afectos a los miembros de la Junta de Condominio no objetaron nada.
Agrega que, en fecha 11 de abril de 2023 la Administradora Arcos C.A., envió convocatoria, a su vez publicada por el chat informativo convocando una Asamblea Ordinaria de Propietarios, para el día 14/04/2023 para la elección de la Junta de Condominio del periodo 2023-2024, sin cumplir lo previsto en el artículo 24 de la Ley de propiedad Horizontal, ni la publicación por prensa.
Señala que, se celebró la Asamblea y asistió conformando una plancha con los vecinos de los apartamentos 83, 102, 60, 110, 53, y 95, única plancha postulada, que por manipulaciones por parte de la Presidenta de ese entonces, actual Presidenta ilegitima ciudadana ROSA MORELA BLANCO, los vecinos presentes, sin constatar el quórum reglamentario votaron en contra, pues ella manifestó que ellos querían autogestión y no una administradora, lo que era falso y además porque el vecino del apartamento 110 no se encontraba presente por una emergencia y manifestó por teléfono que si tenia la intención de integrar la junta, en vista que no se encontraba presente objetaron su participación, por lo que no se logró conformar en esa oportunidad la nueva Junta de Condominio. En ese momento los miembros principales de la Junta de Condominio del periodo 2022-2023, ciudadanos ROSA BLANCO del apartamento 41, NABIL RAOUIK del apartamento 25 y ADRIANA ZACARÍAS del apartamento 14, todos como supuestos representantes de las sucesiones de ROBERTO BLANCO, GEROGETTE ROUAIK y EDGAR ZACARÍAS, manifestaron que renunciaban, siendo imperioso nombrar nueva junta y sin convocar a los suplentes para que asumieran sus cargos y se nombraran provisionalmente algún otro propietario como suplente encargado de alguno de los tres cargos principales de los que ellos habían renunciado, pues la otra suplente falleció recientemente, sin embargo, violentando los postulados de la ley deciden continuar en la gestión hasta nombrar nueva junta.
Sostiene que la Junta de Condominio ilegítima pasó por el chat informativo en fecha 24 de abril de 2023, convocatoria para una Asamblea Ordinaria de Propietarios para elegir la nueva administradora, sin que se hubiere electo la nueva Junta de Condominio, a celebrarse el día 26 de abril de 2023, convocada con solo dos (2) días de anticipación y sin cumplir la formalidad de la prensa y en ningún caso respetaron el lapso y oportunidad de la primera, segunda y tercera convocatoria, violentando lo contenido en el artículo 24 de la Ley de propiedad Horizontal.
Seguidamente que, el 27 de abril de 2023 se publicó por el chat informativo una minuta de parte de la ilegitima Junta de Condominio, la información que se había elegido una Administradora de nombre Carbone Leboreiro & Asociados S.A., lo que constataba según acta N° 76 del Libro de Asambleas de Propietarios y que en fecha 4 de mayo de 2023 se efectuaría la próxima Asamblea para elegir la junta de condominio.
Alega que, en fecha 04 de mayo de 2023, se publicó por el chat informativo de las Residencias un comunicado, el cual indicó que se suspendía la asamblea fijada para ese día 11 de mayo de 2023 ,por cuanto los representantes de la nueva administradora no tenían disponibilidad para asistir, convocatoria que publican por el chat informativo en fecha 08 de mayo de 2023, pero no se pudo ver su contenido por cuanto el link no abrió, sin más publicación por prensa o en la entrada del edificio, violentándose nuevamente lo contenido en el artículo 24 de la Ley de propiedad Horizontal.
Añade que, el 22 de mayo de 2023 se publicó por el chat informativo de las Residencias Riviera, un comunicado de fecha 20 de mayo de 2023, informando los resultados de la Asamblea de Propietarios celebrada el 11 de mayo de 2023
Que se evidencia que tanto la Junta de Condominio y la Administradora Arcos C.A., violentando la ley, no acataron sus postulados al momento de realizar las convocatorias para la rendición de cuentas, ni para la elección de la nueva Administradora, ni para la elección de la Junta de Condominio actual del periodo 2023-2024, ni para establecer los acuerdos que se llegaron en dichas asambleas, lo que deviene en la nulidad absoluta de todo lo actuado, especialmente de la Asamblea de propietarios celebrada el 11/05/2023 que involucra la ilegitima e ilegal elección de la Junta de Condominio del periodo 2023-2024, que produce nulidad en todas sus actuaciones.
Que igualmente, se violenta le Ley en cuanto a la celebración de las distintas Asambleas de Propietarios, especialmente a la de fecha 11/05/2023 en la cual eligieron a la actual Junta de Condominio del periodo 2023-2024, en la cual no pudo estar presente y sus resultados y acuerdos fueron publicados por el chat informativo de las residencias, pues momento en que informa a toda la comunidad lo que supuestamente sucedió y se acordó en la asamblea, en la que los ciudadanos ROSA BLANCO, NABIL RAOUIK y ADRIANA ZACARÍAS, prácticamente se autoproclamaron nuevamente como miembros principales de la Junta de Condominio del periodo 2023-2024, cargos a los que habían renunciado, en la que igualmente incluyeron una vecina como vocal, ciudadana MARIANA DE PALMA, que no se encontraba presente y que según lo expresa en Acta N° 78, aquí impugnada, la llamaron por teléfono y acepto, lo que no permitieron cuando otros vecinos conformaron una plancha, no pudiendo asistir uno de ellos y se le llamó para que ratificará su interés en integrar la Junta y ello en ese caso fue rechazado en esa asamblea. En esa asamblea de 11/05/2023 además de elegir a la irrita Junta de Condominio, presentaron formalmente como nueva Administradora a la Empresa Carbone Leboreiro & Asociados S.C., y se trataron otros puntos que no estaban en la agenda del día como se demuestra en el contenido del Acta N° 78 de fecha 11/05/2023, violentándose así la convocatoria y en consecuencia creando el vicio de nulidad de dicha asamblea, en la que además no se verifica del acta levantada se hubiere constatado el quórum respectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, ni se respeto los tiempos y convocatoria de la primera, segunda y tercera oportunidad para que se diere la Asamblea conforme a derecho, celebrándose ésta de manera ilegal.
Además señaló que, el acta N° 78 la cual se impugna con la presente acción, si bien es cierto se expresan los nombres, apellidos y cargos en que se supone fueron electos los ciudadanos que conforman la ilegitima e ilegal nombrada Junta de Condominio del periodo 2023-2024, no es menos cierto que no fueron identificados con su cédula de identidad, incluso uno de ellos no se identificó con el nombre que realmente tiene su cédula, como es el caso del ilegitimo tesorero, lo identificaron en el acta como “Jorge Rouik” cuando su nombre legal y expresado en su cédula es “Nabil Rouik”.
En consecuencia, de conformidad con lo contenido en el articulo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, impugna la convocatoria de fecha 11 de mayo de 2023, por no cumplirse las formalidades de Ley para su validez y eficacia, y solicita se anule lo actuado y se ordene la celebración de la respectiva Asamblea de Propietarios y la elección de la nueva Junta de Condominio de las Residencias Riviera que regirá en el periodo 2023-2024.
Asimismo, arguye que todas las convocatorias y asambleas de propietarios señaladas en su escrito, así como las convocatoria y acta que aquí se impugna, fueron irregularmente efectuadas por cuanto no se dio cumplimiento a lo que impone el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el articulo 23 de la misma Ley, solo fueron publicadas algunas por un whasapp informativo y pasaron algunas por los correos electrónicos de los propietarios, pero no fueron publicadas en un periódico de localidad con tres (3) días de anticipación, ni en la entrada del edificio, no se publicaron ni en la cartelera que da hacia la entrada del edificio y menos se utilizó el método de consulta contenido en el articulo 23 de la tan mencionada Ley, hay propietarios que no viven allí y muchos están en el extranjero, incluso tienen inquilinos que no han podido ubicar los números telefónicos de los arrendadores, por lo cual se violentó la garantía constitucional de la información y la publicidad.
Seguidamente, agrega que la Junta de Condominio con su actuar invitando a los propietarios a la Asamblea a votar en la forma que lo hicieron, con una convocatoria viciada de nulidad y sin constatar el quórum ni la cualidad de propietarios presentes, ya que no quedó constancia en acta que hubieren verificado la cualidad de los propietarios presentes o sus respectivas autorizaciones y sin cumplirse los tiempos y espacios de la primera, segunda y tercera convocatoria y convenciéndolos de la legalidad de sus actuaciones, aun habiendo ellos renunciado a sus cargos de la Junta anterior, por lo cual debieron convocar a los suplentes para continuar la gestión
Aduce que, consta en el acta levantada el 11 de mayo de 2023, la Asamblea de Propietarios asistieron solo 20 vecinos de 67 apartamentos incluido el PH, algunos como presuntos representantes y /o autorizados, otros como presuntos herederos que no se constató su legitimidad y otros como propietarios para votar y actuar en la asamblea.
Señala que, a la fecha la Presidenta de la ilegal e ilegitima Junta de Condominio electa, tiene en sus manos los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios y el libro de Actas de Reuniones de la Junta de Condominio y no la Administradora que ellos eligieron, incumpliendo el contenido del literal g del articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Fundamentó la presente acción en los artículos 51, 257 y 253 de la Constitución; en los artículos 25, 7, 18, 23, y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal; además sustento sus pedimentos en los artículos 1692, 1693 y 1694 del Código Civil Venezolano.
En cuanto al petitorio, solicita se declare con lugar la presente acción y en consecuencia la nulidad de la convocatoria de fecha 08 de mayo de 2023, del acta de Asamblea de Propietarios N° 78 de fecha 11 de mayo de 2023, y los acuerdos allí aprobados por ser todos ilegales. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, decrete la suspensión inmediata de todos los efectos que se derivan de la aprobación y acuerdos que se consideraron en la Asamblea de Propietarios convocada, celebrada y plasmada en Acta N° 78 y se suspenda las actividades de la ilegal Junta de Condominio nombrada en esa Asamblea, nombrando una Junta provisional de propietarios que se encargue de la gestión que corresponde a la Junta de Condominio y administración del edificio.
Se condene en costas a la parte demandada Junta de Condominio de las Residencias Riviera, que el cálculo de las costas se calcule de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código Civil.
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos:
Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos esgrimidos por la demandante
Señaló que, partiendo del principio fundamental de que para obrar en justicia es del todo necesaria la facultad legal, es decir, que la ley habilite, faculte o confiera al actor la acción con la que pueda plantear su reclamo, el defecto de cualidad solo puede provenir de la falta de reconocimiento,