REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2023-000198
PARTE ACTORA: JUAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.104.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ROSANA ROLLAND DE GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 315.908 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UN CAFÉ UN ESTILO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAYSABEL GUTIERREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.705, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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En el día de hoy, 19 de Octubre de 2023, siendo las 11.00 a.m, de la mañana día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial Rosana Rolland, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 315.908. Asimismo, por la parte demandada su apoderada judicial RAYSABEL GUTIERREZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.705.
En la audiencia anterior, las partes llegaron a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: la representación judicial de la parte demandada cancelo a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES a la tasa del cambio del día del Banco Central de Venezuela 34,71 equivalente a MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE DOLARES (1.687,29 BS), en físico, en moneda extranjera a la representación judicial.
SEGUNDO: Igualmente fueron cancelados los honorarios profesiones del experto Lic. Wilfredo Echeverría, en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (16.720 bs), por transferencia bancaria a la cuenta del Licenciado, quedando pendiente el pago de los honorarios profesionales de la abogada Rosana Rolland, apoderada judicial de la parte actora.
TERCERO: En este acto la parte demandada realiza el pago de los honorarios profesionales de la abogada Rosana Rolland, apoderada judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.159.104, en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 $) por cuanto el presente asunto está en etapa de ejecución,
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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