REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Octubre de 2023
Años; 213º y 164º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2023-000553
PARTE ACTORA: MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.882.638.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MILEIVI GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 266.402.
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., anteriormente denominada DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, DEMAVELCA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 229.744.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2023, siendo las 10:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, MARQUEZ SUAREZ PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.882.638, con domicilio en la Urbanización Crepuscular apartamento 01-10, Barquisimeto, Estado Lara; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILEIVI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad número V-10.380.945, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 266.402, y por la parte demandada DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A., anteriormente denominada DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, DEMAVELCA, C.A., su apoderado judicial Abogado CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ DURAN, Inpreabogado Nº 265.542, cualidad la suya la cual se desprende de instrumento poder debidamente Autenticado en fecha Doce (12) de Mayo de 2017, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda , anotado bajo el No. 43, Tomo 128 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigna en copia fotostática simple y presente su original para su vista y devolución, previa certificación en autos del mismo, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia extraordinaria para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria solicitada en el presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente:
PRIMERA: Del cumplimiento de las formalidades para celebrar una transacción en materia de Salud, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Son derechos discutidos entre LAS PARTES los siguientes: a) El EX TRABAJADOR obtuvo una Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que califica el accidente sufrido. b) LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha cumplido con las obligaciones laborales y de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, lo que comprendía la formación e información del TRABAJADOR en todo tipo de riesgo inherente a sus actividades. c) En el supuesto negado de incumplimiento por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, para que pueda condenarse a LA ENTIDAD DE TRABAJO al pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva, es necesario demostrar en juicio la relación de causalidad entre el accidente ocupacional sufrido por EL TRABAJADOR (+) y el presunto incumplimiento de LA ENTIDAD DE TRABAJO de las obligaciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo d) EL DEMANDANTE está consciente que la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo requiere el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en adelante, RLOPCYMAT), lo que contempla que el monto convenido por pagar por la certificación y calculo emanado con ocasión al accidente laboral, el monto fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en un informe pericial realizado al efecto.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DEL DEMANDANTE, Declara lo siguiente:
Desde la fecha Trece (13) de Noviembre del año 2013, comencé a prestar mis servicios de manera personal, directa, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo mercantil DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A ocupando el cargo de SUPERVISOR DE CALETEROS.
Que en virtud de la investigación del origen del Accidente laboral llevada a cabo por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Se determina en la investigación del accidente que el día 15/08/2016 el trabajador sale del centro de trabajo con destino a su domicilio en el transporte que le prestaba servicios a la empresa, cuando en la autopista Acarigua-Barquisimeto el chofer pierde el control del vehículo cayendo desde el puente en la vía hasta la orilla del rio ocasionándole la lesión, Causas Inmediatas: 1-Volcamiento de Vehículo con una persona fallecida y varios lesionados. 2. Pérdida de control del vehículo por fallas mecánicas. Causas Básicas: 1- Inexistencia de un Programa de Mantenimiento Preventiva y correctivo y su Implementación. 2.- Fallos en la detección de los riesgos y condiciones inseguras. 3-Falta de Coordinación entre empresas diferentes. 4-inexistencia de un programa de seguridad y salud en el trabajo entre Ambas empresas
Ciudadano (a) juez, la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Lara, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) emitió una certificación de Accidente de Trabajo identificada con el No. CMO: LAR-0007-2023, de fecha Tres (03) de Febrero del año 2023, la cual cursa inserta en expediente técnico No. LAR-25-IA-16-1044, donde consta la investigación de origen del Accidente de Trabajo, mediante la cual dicho instituto certificó un Accidente de Trabajo, que le produce una discapacidad parcial y permanente al ciudadano MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO.
De acuerdo con lo antes expuesto y tomando en base al tiempo de servicio como trabajador de mercantil DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A y de la certificación de Accidente de Trabajo identificada con el No. CMO: LAR-0007-2023, de fecha Tres (03) de Febrero del año 2023, emanada de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Lara, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa inserta en expediente técnico No. LAR-25-IA-16-1044, donde consta la investigación de origen de Accidente de Trabajo, donde se diagnostico una cervicobraquialgla severa incapacitante postraumática, hernia discal Extrida C6.C7,Abombamiento C3-C4, C5-C6, Intervenido quirúrgicamente y lesión radicular C5-C6 Bilateral Moderna, el cual, le produjo una discapacidad parcial y permanente del Veintinueve por ciento (29%) de su capacidad física para su oficio habitual; por lo cual se considera que mercantil DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A debe pagar un mil cuatrocientos ochenta y ocho (1488) días de salario por concepto de indemnización por Accidente de Trabajo establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), multiplicados por un salario integral diario de Bs 82,53 lo cual arroja la cantidad de la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 122.804,64), por concepto de dicha indemnización, monto este de indemnización establecido en el informe pericial de cálculo de indemnización por certificación de Accidente de Trabajo No. GLT- 027/23, de fecha Trece (13) de Marzo del año 2023, emanada de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Lara, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
Es el caso que, en virtud de la certificación de Accidente de Trabajo antes identificada, el empleador DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A. me adeuda, el pago de dicha indemnización por la Accidente de Trabajo y otros conceptos que se derivan de la misma, los cuales se pasan a discriminar de la manera siguiente:
NOMBRE MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO
CEDULA DE IDENTIDAD V-11.882.638
EMPRESA DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A
INGRESO 13/11/2013
SALARIO INTEGRAL Bs. 82.53
DIAS 1.488
Conceptos DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
INDENIZACION 1.488 82.53 122.804,64),
DAÑO EMERGENTE BS. 15.000, 00
DAÑO MORAL BS. 25.000., 00
TOTAL Bs: Bs. 162.804,64
La cuantía de la demanda se estimó en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS BS. 162.804,64 Tal y como se evidencia en el escrito libelar que a su vez fueron replanteadas en la presente transacción judicial, con todo los conceptos demandado y los montos correctos.
TERCERA: PLANTEAMIENTOS DE “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A
A.- DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A reconoce que es cierto que la Gerencia Estadal de seguridad y Salud de los Trabajadores Portuguesa (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), emitió una certificación de Accidente de Trabajo identificada con el No. CMO: LAR-0007-2023, de fecha Tres (03) de Febrero del año 2023, emanada de la Gerencia Regional de Salud de los Trabajadores GERESAT del estado Lara, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual cursa inserta en expediente técnico No. LAR-25-IA-16-1044, donde consta la investigación de origen del Accidente, mediante la cual dicho instituto certificó Accidente de trabajo por discapacidad parcial y permanente, al ciudadano MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.882.638. Antes identificado. no obstante, la entidad de trabaj DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A, niega a todo evento que exista de su parte algún tipo de responsabilidad subjetiva, o responsabilidad de cancelar daños morales, lucro cesante y/o emergentes, sin embargo a los fines de no quedar ilusoria la acción de demanda, procedemos a realizar un acuerdo transaccional, respecto a los conceptos demandado, el cual propone cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (BS. 153.596.55), por los siguientes conceptos y de acuerdo a la siguiente discriminación: 1.-) la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (BS. 122.804,64), por concepto de indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT portuguesa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); 2.-) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) de conformidad a los artículos 1193 y 1196 del Código Civil Venezolano, por concepto de daño moral, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva, y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs.5.791.91)por concepto de daño emergente, aún y cuando expresamente ratifica y niega haber incurrido en responsabilidad subjetiva.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la parte “DEMANDANTE”, así como todos el litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la certificación de ACCIDENTE DE TRABAJO señalada en la cláusula PRIMERA de este contrato, en la relación de servicios que existió entre “TRABAJADOR (+)” y “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A,” durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato, las partes, en virtud a que el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución vigente, en concordancia con el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 10 del Reglamento, permiten la celebración de una transacción, siempre que verse sobre derechos discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, LA ENTIDAD DE TRABAJO sin menoscabo de todo lo señalado en la Cláusula TERCERA de esta transacción, con el ánimo de y la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, de común acuerdo con el demandante, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en establecer el siguiente arreglo total y definitivo sobre de la indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), establecida en el informe pericial de cálculo de indemnización por accidente de trabajo, DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE.
La Suma Neta antes mencionada, las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A,” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A”, en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra en un único e inmediato pago, por lo que “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A,” en este mismo acto paga al ciudadano MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.882.638, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (BS. 153.596.55), el referido pago se ejecutara a la cuenta Bancaria Personal del ex Trabajador mediante transferencia Nro.01080064110100362812 del Banco Provincial, la cual, EL DEMANDANTE declara estar plenamente de acuerdo. de manera que la suma pagada por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el “DEMANDANTE” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el “ DEMANDANTE” tenga y/o pudiera tener contra “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A” referente al señalado accidente laboral , Daño moral, daño lucro cesante y otras diferencias que pueda existir, los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
el ciudadano MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.882.638, acepta y recibe el pago antes señalado, conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A” en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia del accidente laboral, tales como indemnizaciones establecidas en el numeral 4º del artículo 130 de la LOPCYMAT, daño moral, daño Emergente y cualquier otra diferencia que pudiera existir, debidamente señalado en la cláusula PRIMERA, y sin nada tenga que reclamar a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A ” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este, Asimismo, reconoce que no existe ningún tipo de responsabilidad subjetiva por parte del patrono, en relación a el ACCIDENTE LABORAL certificada por el instituto correspondiente, lo que nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
EL “DEMANDANTE” conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo el ciudadano MARQUEZ SUAREZ, PEDRO PABLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.882.638, antes identificado con “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A” durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, “EL DEMANDANTE” se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quiere(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A” por cualquier motivo relacionado con el accidente laboral.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
“EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO DEMASECA, C.A”, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: indemnizaciones por accidente laboral establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daños morales, emergentes, consecuenciales y materiales, lucro cesante y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad subjetiva , civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones de cualquier índole; establecida en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los conceptos señalados en este documento. Por lo tanto, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio y formal finiquito.
OCTAVA: ACUERDO DE VOLUNTADES
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.
NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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