REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Treinta (30) de Octubre del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2022-000190
PARTE ACTORA: EMIRO RAMON OSECHAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -V 4.325.098.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Marlyn Briceño, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANA COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Lunes treinta (30) de Octubre del año 2023, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se paso a anunciar la misma, compareciendo por la parte demandante el ciudadano EMIRO RAMON OSECHAS titular de la Cedula de Identidad, N° -V 4.325.098 y su apoderada Marlyn Briceño, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.535 y por la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A su apoderada, ANA COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.304.

En la audiencia anterior, las partes llegaron a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.715,00 BS) equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250 $), lo cual se realizará en DOS pagos, el primero el día de hoy por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.5.577,60), equivalente a CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS (160 $), pago en físico en moneda extranjera, y por PAGO MOVIL la cantidad de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (1.394,40 BS) equivalente a CUARENTA DOLARES AMERCANOS (40$).

El segundo pago se realizaría el día de hoy TREINTA (30) de OCTUBRE del presente año, por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50$), suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

En este estado, la parte demandada realiza el pago restante acordado en la audiencia anterior, mediante transferencia pago móvil por la cantidad de mil cincuenta y dos con setenta céntimos (1.052,70 BS) equivalente a treinta dólares americanos (30$), con referencia 00036002697, y veinte (20) dólares americanos en físico que le hace entrega en sus manos al trabajador en este mismo acto.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:




La Juez

Abg. María Alejandra García.


El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.




La parte Actora La parte Demandada