REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Octubre del 2023

ASUNTO: KP02-L-2023-000530
PARTE DEMANDANTE: JOSBEL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.996.376.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YESSICA DEL CARMEN DURAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.797.
PARTE DEMANDADA: BOULEVAR ROSE TAPA BAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERITA OROPEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 05 de Octubre de 2023 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial, comparecen al presente acto el ciudadano Josbel Aguilar, debidamente asistido por la abogada Yessica Duran inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.797, y por la parte demandada su apoderada judicial EMERITA OROPEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.888, y la ciudadana Roselin Duno, titular de la cedula de identidad N° V-21.125.657,el cuál es la Gerente Corporativo de Administración y Finanzas.

Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de 34,71 equivalente a DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (17.355,00), el cual se realizará en este mismo acto, en físico moneda extranjera.

SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano Josbel Aguilar toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada