REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000393


PARTE ACTORA: JULIO CESAR TRILLOS ARIZA, titular de la cedula N° V- 11.157.871.

ABOGADO (S) DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA Y AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 75.855 y 315.877 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A NOW 2019, C.A, C.A inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (7°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de septiembre de 2019, bajo el N° 216, Tomo 20-A.

ABOGADO (S) DE LA PARTE DEMANDADA: JACKELINE RODRIGUEZ y GERMAN CEDEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros 55.270 y 51.796 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Estando en fase de MEDIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2023, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago a favor del ex trabajador citado supra, de la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/ 100 CENTAVOS DE DOLLAR ($ 1200,00), monto este cancelado de la siguiente manera: 600,00$ pagados en EFECTIVO ( MARCADO “A” / folios Nros 55 y 56 / pz N° 01 / copias fotostáticas de los billetes); 600,00 $, a través de PAGO MOVIL, numero de referencia N° 032263533869, desde la entidad bancaria BANESCO, a la tasa del Banco Central de Venezuela, en base a lo estipulado en el Convenio cambiario N° 01 y la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela que permite tal convertibilidad

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. ASI SE DECLARA.-

En este sentido, se observa que los abogados de la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado, tal como se puede observar en el instrumento poder cursante a los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y ASÍ SE ESTABLECE.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR TRILLOS, titular de la cedula N° V- 11.157.871 contra las entidad de trabajo INVERSIONES A NOW 2019, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se ordena la devolución de las pruebas y sus anexos a las partes. Para ello, deberán solicitarlas mediante diligencia por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial. Con respecto a la solicitud de copias certificadas, este tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, N° 03 de la Ley Adjetiva Laboral, instando a consignar las copias simples para tal fin.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA

Abg. NIVIA MENDOZA
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


LA SECRETARIA

Abg. NIVIA MENDOZA