ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, NANCY MILAGROS FARIAS CORDOVA, debidamente asistida por la abogada CARMEN CAROLINA QUEREGUAN YEPEZ, ut supra identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EUCLIDE JOSÉ MACHIZ LAFE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-10.886.506, en fecha veintiuno (21) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 51, Folio 51, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). Asimismo, negó haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.
Alegó también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle Ayacucho, Urbanización José Félix Ribas, Zona 5, Escalera 15, Casa 35, Municipio Sucre del Estado Miranda.”
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), se ordenó la notificación via telemática del ciudadano EUCLIDE JOSÉ MACHIZ LAFE, Up Supra identificado, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este tribunal el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante nota de secretaría de fecha catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia de haberse practicado la notificación del cónyuge, a través del número telefónico (+58 4120240763).
En auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en el que se encuentra
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