ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana MARIA IVONE DE BAIROS GOIS, debidamente asistida por el abogado CESAR RAMOS, ut supra identificada, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano VÍCTOR ISIDRO VILLASMIL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.399.749, en fecha veinticinco (25) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Junta Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 10, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). Asimismo, manifestaron haber procreado un hijo dentro de dicha unión conyugal el cual lleva por nombre VÍCTOR ANTONIO VILLASMIL DE BAIROS, mayor de edad. De igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “SECTOR LOS GUAYABITOS, CALLE EL PROGRESO, CASA Nº 02, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.”
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación del ciudadano VÍCTOR ISIDRO VILLASMIL ZAMBRANO, Up Supra identificado, así como librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Juez ramón escalona se abocó al conocimiento de la solicitud en el estado en el que se encuentra. Asimismo, se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse llevado a cabo la notificación vía telemática del ciudadano VÍCTOR ISIDRO VILLASMIL ZAMBRANO.
En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este tribunal el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
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