ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, MARYS MAGDALENA REGNAULT ACOSTA, debidamente asistida por la abogada ELENA ACOSTA DE ANTIAS, supra identificadas, mediante la cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 con los termino señalados en la sentencia Nº 693, es decir, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-11.548.570, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando asentada bajo el acta número 02, Folios 5, 6 y 7, año mil novecientos noventa y nueve (1999); que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija, ciudadana MARIANGELICA PEREZ REGNAULT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-27.335.624, así como también alegó no haber adquirido bienes de fortuna. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caracas, Sector UD-5, Edificio 1, Bloque 26, Piso 3, Apartamento N° 0303, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos, así como se ordenó la notificación vía telemática dirigida al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ TERAN, supra identificado.
En fecha doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023), se hizo constar que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue acordado en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
El Alguacil adscrito a este Circuito, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), dejó constancia de haberse trasladado al Ministerio Publico en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada LINNE SUCRE en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano REINALDO PEREZ TERAN.
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada LINNE SUCRE en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano REINALDO PEREZ TERAN.
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto mediante el cual se aboco el Abg. RAMON ESCALONA, al conocimiento de la solicitud en virtud de haber sido designado Juez de ese Tribunal.
En fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dejó constancia de haber notificado al ciudadano REINALDO ANTONIO PEREZ TERAN.
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