ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana, BELEN YSAMAR ARTEAGA GOMEZ, debidamente asistidos por el abogado CESAR HERNANDEZ, Up Supra identificados, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016.

Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ANTONIO CARREÑO PEÑA Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula Nº V-22.754.693, en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 197, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios al Folio 199 de fecha del año dos mil diecisiete (2017). Asimismo, afirmaron no haber procreado ningún hijo. De igual manera Alegó no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegó también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Sucre, Subida Gato Negro, calle San Benito, Casa Nº. 25 Del Municipio Libertador del Distrito Capital”

Admitida como fue la solicitud en fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano LUIS ANTONIO CARREÑO PEÑA conforme a la normativa legal que rige la materia solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.

Asimismo, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó que una vez conste en autos la notificación del ciudadano LUIS ANTONIO CARREÑO PEÑA nada tendrá que objetar en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), La secretaria GABRIELA MENDOZA ROSALES deja constancia de haber notificado vía telemática al ciudadano LUIS ANTONIO CARREÑO PEÑA.