ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha TREINTA (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), por la abogada GEIDY GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.120, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano YENTSIL ABRAHAMS ZAPATA MONTILLA, mediante el cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Alega la apoderada judicial que su poderdante contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA LUISA RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-20.872.134 en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; dicho acto quedo asentado en el acta Nº 507, Libro (03), Asimismo, afirmó no haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal, De igual manera alegó no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Parroquia Antimano, calle de atrás de Antimano, casa Nº 8, sector Bandera Blanca, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.”

Admitida como fue la solicitud en fecha primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana ANA LUISA RAMOS ESCALONA, conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber notificado vía telemática a la ciudadana ANA LUISA RAMOS ESCALONA.

En fecha veinte cuatro (24) de abril de 2023, la abogada GEIDY GUERRA, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 148.120, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, consignó los fotostatos a los fines de la notificación de Ministerio Publico.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, el Juez RAMON ESCALONA, se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se libró Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este tribunal el ciudadano JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintitrés (2023), la abogada GEIDY GUERRA, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 148.120, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó que se dicte sentencia en el presente divorcio