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ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023), por la abogada ROSA MARIA ARIAS DE PARADA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIALBE RENE PARADA ARIAS y asistiendo al ciudadano JESUS EDUARDO LOPEZ ROJAS up supra identificados, mediante el cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

Alegan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Número 229, Asimismo, afirmaron no haber procreado hijos dentro de dicha unión conyugal. De igual manera alegaron no haber adquirido bienes de fortuna durante la mencionada unión.

Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “La Quebradita 1, bloque 11, edificio Joven, piso 14, apartamento numero 1404, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas.”




Admitida como fue la solicitud en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha siete (07) de agosto de 2023, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha nueve (09) de agosto de 2023, compareció ante este tribunal el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito, dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102ª) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.