- I -
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que encabeza estas actuaciones en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal. En esta misma fecha mediante diligencia el ciudadano MANUEL NUÑEZ, otorgo poder Apud Acta al abogado RAFAEL MORALES, Up Supra identificados.
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), se admitió la presente solicitud, y se ordeno librar cartel de notificación el cual deberá ser publicado en un diario Ultimas Noticias, así como oficios dirigidos al Director de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, al Registro Principal del Distrito Capital y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al igual que boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021), se dicto auto mediante el cual se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), se recibió oficio N° DG/044-2021, proveniente de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, dando respuesta al oficio N° 2021-039, emanado por este Juzgado en fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
En fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia fue consignado un (1) ejemplar del cartel de notificación el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias, en esta misma fecha este Tribunal ordenó agregar el referido cartel a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se dicto auto mediante el cual se libro oficio dirigido al Director de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios, dando cumplimiento a lo peticionado mediante oficio N° DG/044-2021,
Mediante fecha dieciocho (18) de de noviembre de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este tribunal el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su carácter de alguacil adscrito al circuito judicial de los tribunales de municipio ordinario y ejecutor de medida, mediante la cual dejó constancia de la entrega del oficio dirigido al Director de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Maternidad Concepción Palacios.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
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